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Si trabajás en la industria del chacinado o importás insumos porcinos, este decreto te impacta directamente. En enero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó las reglas del juego para el anticipo de IVA en la importación de productos porcinos, buscando mayor equidad impositiva y combatir la evasión en el sector.
¿Cuál era el problema?
Desde el año 2002, el Decreto N° 95/002 establecía un anticipo del 19% del Impuesto al Valor Agregado para la importación de carne suina. Sin embargo, quedaban fuera de esa tasa otros insumos igualmente relevantes para la industria del chacinado:
- Grasa porcina
- Hígados porcinos
- Despojos de especie porcina
Esta brecha generaba dos problemas concretos que el decreto reconoce expresamente:
- Evasión impositiva: al no estar equiparados con la carne suina, estos insumos quedaban sujetos a condiciones más favorables, incentivando prácticas irregulares.
- Subfacturación: el menor costo impositivo de los insumos importados alentaba la declaración de valores inferiores a los reales en aduana.
¿Qué cambió con el Decreto 24/022?
El decreto firmado el 14 de enero de 2022 por el Presidente Lacalle Pou, el Ministro de Ganadería Fernando Mattos y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche modifica el artículo 1° del Decreto N° 95/002, extendiendo el anticipo del 19% de IVA a todos estos productos:
"Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina, grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998."
En pocas palabras: antes solo la carne suina tenía fijado el 19% de anticipo de IVA en la importación. Ahora también lo tienen la grasa, los hígados y los despojos porcinos.
¿Qué es el anticipo de IVA en la importación?
Cuando una empresa importa bienes, el sistema tributario uruguayo puede exigir el pago anticipado de una parte del IVA que se generará en las etapas posteriores de comercialización. Este mecanismo, regulado por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, busca asegurar la recaudación desde el momento en que la mercadería ingresa al país.
Este anticipo no es un costo definitivo: el importador lo puede computar como crédito fiscal de IVA en sus liquidaciones posteriores, compensándolo contra el IVA que genere por sus ventas.
Implicancias para la industria del chacinado
Para los industriales que importan insumos porcinos para elaborar chacinados (embutidos, fiambres, etc.), este cambio implica:
- Mayor anticipo de IVA al momento de importar: se deberá abonar el 19% sobre la base imponible de estos productos al cruzar la aduana uruguaya.
- Mayor capital de trabajo inmovilizado: aunque el anticipo es recuperable como crédito fiscal, genera una necesidad de financiamiento temporal que debe planificarse.
- Equiparación competitiva: todos los importadores del sector quedan sujetos a las mismas condiciones, reduciendo ventajas impropias.
- Mayor control sobre la cadena: al elevar el anticipo, la DGI tiene mayor trazabilidad del valor generado en la importación y transformación industrial.
Lo que no cambió
Es importante aclarar que este decreto no modifica la tasa de IVA aplicable a la venta de estos productos ni a los chacinados elaborados con ellos. La modificación es exclusivamente sobre el anticipo de IVA en la importación, un mecanismo de recaudación anticipada en frontera.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 24/022
Modifícase el art. 1° del Decreto 95/002, de fecha 19 de marzo de 2002.
(142*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 95/002, de 19 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I) que dicha norma fijó en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación, correspondiente a la carne suina, establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
II) que no se incluyó la grasa, los hígados porcinos, los despojos de especie porcina a pesar de la importancia de dichos insumos para la industria del chacinado, siendo éste su principal destino;
III) que el costo que tienen dichos insumos, provenientes del exterior, contribuye a una evasión impositiva y una subfacturación;
CONSIDERANDO:
I) necesaria la equiparación impositiva de la grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina con la carne suina con destino a la industria del chacinado;
II) conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 95/002, de 19 de marzo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina, grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998."
Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE.
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