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Si importás insumos de origen porcino o trabajás en la industria del chacinado, este decreto te afecta directamente. El Decreto 24/022 modificó el artículo 1° del Decreto 95/002, ampliando el alcance del anticipo del IVA en la importación para incluir productos que antes quedaban fuera del radar: la grasa porcina, los hígados porcinos y los despojos de especie porcina.
¿Cuál era el problema?
El Decreto 95/002 del año 2002 había fijado en el 19% el porcentaje de anticipo del IVA para la importación de carne suina, en el marco del artículo 115° del Decreto 220/998. Sin embargo, quedaron fuera de esa regulación otros insumos porcinos igual de relevantes para la industria:
- Grasa porcina
- Hígados porcinos
- Despojos de especie porcina
Esta omisión generaba una asimetría impositiva: mientras la carne suina tributaba el anticipo completo, estos subproductos —con igual destino industrial— no lo hacían. El resultado era previsible: evasión impositiva y subfacturación en las importaciones de dichos insumos.
¿Qué cambió con el Decreto 24/022?
El nuevo decreto equipara el tratamiento impositivo de todos los insumos porcinos destinados a la industria del chacinado. En concreto:
- Se extiende el régimen de anticipo del IVA en importación (establecido en el art. 115° del Decreto 220/998) a la grasa, hígados y despojos porcinos.
- Se otorga a estos productos el mismo tratamiento que a la carne suina, nivelando la carga tributaria entre bienes sustitutos o complementarios en la cadena de producción chacinera.
- Se busca que el anticipo refleje el valor agregado real generado por el industrial importador, reduciendo el margen para la evasión.
¿Por qué importa esto para la industria del chacinado?
La industria del chacinado (chorizos, salames, morcillas, jamones, entre otros) utiliza intensivamente estos subproductos del cerdo. Al ser insumos importados de costo significativo, la brecha impositiva anterior los convertía en una puerta de entrada para prácticas de subfacturación: declarar un valor de importación menor al real para reducir la base del anticipo de IVA.
La subfacturación en importaciones no solo perjudica la recaudación del Estado, sino que genera una competencia desleal contra los industriales que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.
Con la equiparación, todos los actores del sector quedan sujetos a las mismas reglas, promoviendo una competencia más justa dentro del mercado interno.
¿Qué es el anticipo de IVA en importación?
El anticipo del IVA en importación es un mecanismo por el cual el importador abona, al momento del ingreso de la mercadería al país, un porcentaje del valor de la operación a cuenta del IVA que eventualmente se generará en la cadena de comercialización interna. Su base legal está en el artículo 115° del Decreto 220/998.
Este instrumento cumple una doble función:
- Recaudatoria: adelanta el ingreso de tributos al Estado antes de que la mercadería circule en el mercado local.
- Antievasión: al vincular el anticipo al valor declarado en la importación, desincentiva la subfacturación.
Implicancias prácticas para importadores
Si tu empresa importa grasa porcina, hígados o despojos porcinos para uso industrial, debés tener en cuenta:
- Estos bienes ya no están exceptuados del anticipo de IVA en aduana. Deberás liquidar el porcentaje correspondiente al momento del despacho de importación.
- El anticipo pagado es acreditable contra el IVA ventas del período, por lo que no representa un costo definitivo sino un adelanto financiero.
- Es fundamental declarar correctamente el valor en aduana de estos insumos, ya que ese es el parámetro de cálculo del anticipo.
- Conviene revisar los contratos con proveedores del exterior para asegurarse de que los precios pactados sean consistentes con los valores de mercado internacional y no generen observaciones por parte de DGI o DNA.
Texto completo de la consulta
DECRETO 24/022 — Modificación del art. 1° del Decreto 95/002, relativo al porcentaje de anticipo del IVA a la carne suina
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 95/002, de 19 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I) que dicha norma fijó en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación, correspondiente a la carne suina, establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
II) que no se incluyó la grasa, los hígados porcinos, los despojos de especie porcina a pesar de la importancia de dichos insumos para la industria del chacinado, siendo éste su principal destino;
III) que el costo que tienen dichos insumos, provenientes del exterior, contribuye a una evasión impositiva y una subfacturación;
CONSIDERANDO:
I) necesaria la equiparación impositiva de la grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina con la carne suina con destino a la industria del chacinado;
II) conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 95/002 de 19/03/2002, artículo 1.
Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — AZUCENA ARBELECHE
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