Otros Decretos

IVA en hoteles: hospedaje de residentes como exportación de servicios

El Decreto 28/024 reglamenta la Ley 20.239 y aclara qué ingresos hoteleros aplican al régimen de exportación de servicios a efectos del IVA en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en hoteles: hospedaje de residentes como exportación de servicios

Impuestos relacionados

IVA

A fines de 2023, Uruguay aprobó una norma que beneficia directamente a los hoteles: la Ley N° 20.239, promulgada el 28 de diciembre de 2023. Esta ley equipara el tratamiento del IVA aplicable al hospedaje de residentes con el régimen previsto para la exportación de servicios. En enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 28/024 para precisar exactamente qué ingresos hoteleros quedan comprendidos en este beneficio.

Si gestionás un hotel o prestás servicios de alojamiento en Uruguay, esta información es clave para liquidar correctamente el IVA de tu actividad.

¿Qué dice la Ley 20.239?

La Ley N° 20.239 establece que los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes recibirán, a efectos del IVA, un tratamiento análogo al de la exportación de servicios.

¿Qué significa esto en la práctica? En Uruguay, las exportaciones de servicios están gravadas a tasa cero de IVA, lo que permite al prestador recuperar el IVA compras incluido en sus costos sin trasladar el impuesto al cliente final. Al extender este régimen al hospedaje de residentes, los hoteles obtienen una ventaja competitiva significativa y un alivio en su carga tributaria.

¿Qué aclara el Decreto 28/024?

La ley dejaba abierta una pregunta práctica importante: ¿qué ingresos exactamente se computan dentro del régimen? Un huésped puede abonar en su cuenta del hotel no solo la habitación, sino también desayuno, servicio de lavandería, spa, minibar, estacionamiento, entre otros conceptos.

El Decreto 28/024 lo precisa con claridad:

«A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.»

Es decir, la regla general es inclusiva: todo lo que se cargue en la cuenta del pasajero queda dentro del régimen de exportación de servicios, salvo una excepción expresa.

La excepción: el servicio de restaurante

El único concepto expresamente excluido del régimen es el servicio de restaurante. Esto tiene sentido desde el punto de vista de la política tributaria: el servicio de restaurante ya tiene su propio régimen de IVA y no está vinculado de manera inescindible al alojamiento.

Por lo tanto, aunque un pasajero cene en el restaurante del hotel y lo cargue a su habitación, ese monto no se beneficia del tratamiento de exportación de servicios. Deberá tributar IVA conforme a las reglas generales aplicables a la gastronomía.

¿Qué servicios quedan incluidos?

Aplicando la lógica del decreto, los ingresos que sí quedan comprendidos en el régimen son, a modo de ejemplo:

  • El hospedaje propiamente dicho (tarifa de habitación).
  • Servicios de lavandería y tintorería cargados a la cuenta del pasajero.
  • Uso de instalaciones como spa, gimnasio o piscina facturados al pasajero.
  • Estacionamiento incluido o cargado en cuenta.
  • Minibar y otros consumos cargados a la habitación (salvo que sean parte del servicio de restaurante).
  • Servicios de transfer o traslados ofrecidos por el hotel y facturados al huésped.
  • Desayuno y otros servicios de alimentos que no sean parte del servicio de restaurante como tal.

Nota importante: La distinción entre "desayuno incluido" y "servicio de restaurante" puede ser un punto de interpretación. Se recomienda consultar con un contador para definir correctamente la clasificación en cada caso particular.

¿A quiénes aplica este beneficio?

El beneficio aplica a hoteles que presten servicios de hospedaje a residentes en Uruguay. La condición de "residente" es el elemento que justifica la equiparación con la exportación de servicios: en el esquema tradicional, el régimen de exportación beneficiaba el hospedaje a no residentes (turistas extranjeros). La ley amplía ese tratamiento favorable también para cuando el huésped es residente uruguayo.

Implicancias prácticas para los hoteleros

  • Revisá tu sistema de facturación: Debés separar correctamente los ingresos por hospedaje y servicios cargados en cuenta, de los ingresos por restaurante.
  • Documentación de la cuenta del pasajero: Es fundamental que los comprobantes reflejen con claridad qué conceptos se están facturando.
  • Liquidación del IVA: Los ingresos comprendidos en el régimen se declaran a tasa cero, habilitando la recuperación del IVA compras asociado a esos ingresos.
  • El restaurante va aparte: Asegurate de que el sistema contable diferencie claramente los ingresos de restaurante del resto de los servicios hoteleros.

Texto completo de la consulta

Decreto 28/024 — Reglamentación de la Ley N° 20.239

Reglamentario/a de: Ley Nº 20.239 de 28/12/2023.

VISTO: la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023;

RESULTANDO: que la mencionada norma establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la Ley referida en el Visto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — TABARÉ VIERA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados