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A fines de 2022, el sector hotelero uruguayo recibió un beneficio fiscal transitorio importante: la Ley N° 20.098 les otorgó a los hoteles un tratamiento de IVA equivalente al de la exportación de servicios para el hospedaje de residentes. Pero surgió enseguida una pregunta práctica: ¿qué ingresos exactamente entran en ese régimen? El Decreto 410/022 vino a responder esa duda con precisión.
¿Qué estableció la Ley 20.098?
La Ley N° 20.098, promulgada el 12 de diciembre de 2022, dispuso que los servicios de hospedaje prestados por hoteles a residentes uruguayos gozarían, a efectos del IVA, de un tratamiento análogo al de la exportación de servicios. Esto implica, en términos prácticos, la tasa cero de IVA con derecho a crédito fiscal.
El beneficio fue de carácter transitorio: rigió desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 28 de febrero de 2023, como medida de apoyo al sector turístico en un contexto de recuperación postpandemia.
El problema: ¿qué ingresos se computan?
La ley hacía referencia a los "ingresos" del hotel para delimitar el alcance del régimen, pero no detallaba con claridad si todos los servicios facturados al pasajero quedaban incluidos o solo el alojamiento propiamente dicho. En un hotel, el pasajero puede recibir cargos por:
- La habitación (hospedaje)
- Desayuno, media pensión o pensión completa
- Consumos en el restaurante del hotel
- Servicios de lavandería, spa, estacionamiento, etc.
- Llamadas telefónicas, minibar, y otros extras
La duda era válida: ¿todos estos ítems acceden al tratamiento especial de IVA, o solo la tarifa de la habitación?
Lo que aclara el Decreto 410/022
El decreto establece una regla clara y con una sola excepción:
A los efectos de la determinación de los ingresos, solo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.
En otras palabras, la lógica es sencilla:
- ✅ Incluido: todo lo que se cargue en la cuenta del pasajero vinculado al hospedaje (habitación, desayuno incluido en tarifa, lavandería, minibar, estacionamiento, etc.).
- ❌ Excluido: el servicio de restaurante, aunque el pasajero lo consuma y lo pague a través de su cuenta en el hotel.
¿Por qué se excluye el restaurante?
El servicio de restaurante tiene un tratamiento propio en materia de IVA y, a diferencia del hospedaje, no integra la esencia del "servicio hotelero" en sentido estricto. Se trata de un servicio diferenciado que puede ser consumido también por personas ajenas al hotel, y que históricamente la normativa tributaria uruguaya ha tratado de forma separada. Incluirlo habría implicado extender el beneficio más allá del espíritu de la ley, que buscaba apoyar el alojamiento turístico de residentes.
Implicancias prácticas para los hoteles
Durante el período de vigencia del beneficio (diciembre 2022 – 28 de febrero de 2023), los hoteles debían:
- Separar en su facturación los ingresos por restaurante del resto de los cargos al pasajero.
- Aplicar el tratamiento de exportación de servicios (tasa cero con crédito) a los ingresos de hospedaje y demás cargos en cuenta, cuando el huésped fuera residente.
- Mantener el IVA habitual sobre los ingresos de restaurante.
- Llevar un registro claro de los ingresos de cada categoría a efectos del correcto cómputo de créditos fiscales.
Si bien el período de aplicación ya culminó, este decreto es relevante como antecedente para comprender cómo la DGI delimita los "ingresos hoteleros" en regímenes especiales de IVA.
Texto completo de la consulta
Decreto 410/022
Determinación de los ingresos a los efectos del pago de IVA, aplicable a hoteles para hospedaje de residentes, en el marco de la Ley 20.098
VISTO: la Ley N° 20.098, de 12 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: que la mencionada norma establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de dicha ley y el 28 de febrero de 2023;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la ley citada en el Visto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.098, de 12 de diciembre de 2022, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – TABARÉ VIERA
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