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IVA en hospedaje para residentes: la exoneración del verano 2022

El Decreto 65/022 exoneró del IVA los servicios de hospedaje prestados a residentes uruguayos entre el 1° de marzo y el 17 de abril de 2022, como medida de apoyo al sector hotelero.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
IVA en hospedaje para residentes: la exoneración del verano 2022

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IVA

Durante los últimos meses de la temporada estival 2022, el Poder Ejecutivo tomó una medida concreta para apuntalar al sector hotelero uruguayo, todavía golpeado por los efectos de la pandemia de COVID-19: extender transitoriamente el régimen de exportación de servicios a los servicios de hospedaje prestados a residentes en el territorio nacional, dejándolos efectivamente exonerados de IVA.

A continuación te explicamos de qué se trató esta medida, cuál es su base legal, qué implicó en la práctica para hoteles y turistas residentes, y por qué tuvo fecha de vencimiento.

¿De qué trata el régimen de exportación de servicios en IVA?

En Uruguay, las exportaciones de servicios están exoneradas de IVA (tasa 0%), lo que permite a los prestadores recuperar el IVA incluido en sus compras (crédito fiscal), sin trasladar el impuesto al precio final del servicio exportado.

El numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, incluye dentro de ese régimen a los servicios relacionados con el hospedaje cuando son prestados a no residentes (turistas extranjeros). Esto significa que los hoteles podían cobrarles a extranjeros sin IVA.

El problema era claro: un turista uruguayo que se hospedaba en un hotel de su propio país pagaba IVA, mientras que un turista extranjero en el mismo hotel no lo hacía. En contexto de pandemia, con muy pocos visitantes del exterior, esa asimetría perjudicaba fuertemente al sector.

La habilitación legal: Ley N° 19.923

El artículo 2° de la Ley N° 19.923, de 11 de diciembre de 2020, facultó al Poder Ejecutivo a equiparar el tratamiento fiscal del hospedaje prestado a residentes con el que rige para los no residentes, es decir, a aplicarle el régimen de exportación de servicios a efectos del IVA.

Esta facultad no es de aplicación automática: requiere que el Poder Ejecutivo la active mediante decreto, con la posibilidad de fijar plazos y condiciones.

Lo que estableció el Decreto 65/022

El Decreto 65/022 hizo uso de esa facultad legal y extendió el régimen de exportación de servicios a los servicios de hospedaje prestados a residentes en territorio nacional, exclusivamente para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2022 y el 17 de abril de 2022 inclusive.

  • ¿Quiénes se beneficiaron? Los establecimientos hoteleros (hoteles, apart-hoteles, posadas, etc.) que prestaron servicios de hospedaje a turistas residentes uruguayos durante ese período.
  • ¿Qué significó para el precio? Que el IVA (22%) no se trasladara al precio del servicio, abaratando la estadía para el turista residente.
  • ¿Qué significó para el prestador? Que pudiera recuperar el IVA de sus insumos (crédito fiscal) sin necesidad de aplicar IVA en la factura al cliente residente.
  • ¿Por qué ese período? El decreto refiere expresamente a "lo que resta de la temporada estival", buscando dar un impulso puntual al sector en el tramo final del verano, cuando el turismo internacional aún no se había recuperado plenamente.

Contexto: pandemia y competitividad del sector hotelero

El decreto es explícito en sus fundamentos: la pandemia de COVID-19 generó una situación coyuntural que dificultó el normal funcionamiento del sector hotelero. Con las restricciones al turismo internacional vigentes o apenas levantándose, los hoteles dependían casi exclusivamente de la demanda interna.

La medida buscó entonces nivelar el campo de juego entre residentes y no residentes como clientes del hospedaje, reduciendo el costo fiscal para el turismo doméstico y estimulando que los uruguayos eligieran hospedarse en hoteles del país.

Esta no fue la primera vez que se aplicó esta herramienta. El mecanismo ya había sido utilizado en temporadas anteriores durante la pandemia, siempre con plazos acotados y como respuesta a la emergencia sanitaria.

Vigencia acotada: ¿por qué solo hasta el 17 de abril?

La fecha de finalización —17 de abril de 2022— coincide aproximadamente con el fin de la Semana de Turismo, que es el último gran pico de demanda hotelera interna de la temporada estival en Uruguay. Una vez pasada esa fecha, la justificación de temporada pierde fuerza y el régimen general vuelve a aplicar.

Este tipo de exoneraciones transitorias son herramientas de política fiscal que el Estado uruguayo ha utilizado con frecuencia durante la pandemia: acotadas en el tiempo, orientadas a sectores específicos y dependientes de la habilitación legislativa previa.

¿Qué debían hacer los hoteles durante ese período?

Desde el punto de vista operativo, los establecimientos hoteleros debían:

  • Emitir las facturas a clientes residentes sin IVA (o con IVA tasa 0%), identificando el régimen de exportación de servicios aplicable.
  • Llevar correctamente el registro de las operaciones exoneradas para poder imputar el crédito fiscal correspondiente.
  • Verificar con su contador o asesor contable los requisitos documentales específicos para acogerse al régimen.

Es importante destacar que esta exoneración aplica únicamente a los servicios relacionados con el hospedaje comprendidos en el numeral 14) del artículo 34 del Decreto 220/998, no a la totalidad de los servicios que pudiera prestar un establecimiento hotelero (restaurante, spa, etc.).


Texto completo de la consulta

Decreto 65/022 — Exoneración del IVA a los servicios relacionados con el hospedaje prestado a residentes en el territorio nacional. 1° de marzo de 2022 – 17 de abril de 2022.

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 19.923, de 11 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios relacionados con el hospedaje prestados a residentes en territorio nacional;

CONSIDERANDO:

  • I) el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
  • II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural del sector hotelero, que dificulta el normal funcionamiento del mismo, por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de mejorar su competitividad durante lo que resta de la temporada estival;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los servicios relacionados con el hospedaje a que refiere dicha norma, prestados desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 17 de abril de 2022 inclusive.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — REMO MONZEGLIO

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