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IVA en hospedaje para residentes: exoneración temporaria 2022

El Decreto 65/022 exoneró de IVA los servicios de hospedaje prestados a residentes uruguayos entre el 1° de marzo y el 17 de abril de 2022, como medida de apoyo al sector hotelero post-pandemia.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en hospedaje para residentes: exoneración temporaria 2022

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IVA

A fines de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 65/022, una medida tributaria de carácter temporal que buscó dar un respiro al sector hotelero en el tramo final de la temporada de verano, aún golpeado por los efectos de la pandemia de COVID-19.

¿Qué dispuso el Decreto 65/022?

El decreto exoneró de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios relacionados con el hospedaje cuando estos fueran prestados a residentes en el territorio nacional, durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2022 y el 17 de abril de 2022, ambas fechas inclusive.

En términos prácticos, esto significó que los hoteles, apart-hoteles y establecimientos similares habilitados podían aplicar la tasa cero de IVA —equivalente al régimen de exportación de servicios— también para los turistas nacionales, y no solo para los turistas extranjeros no residentes, que ya gozaban de ese beneficio de forma habitual.

¿Cuál es el fundamento legal?

La medida se apoyó en el artículo 2° de la Ley N° 19.923, del 11 de diciembre de 2020, que habilitó expresamente al Poder Ejecutivo a extender a los residentes en Uruguay el mismo tratamiento fiscal que reciben los no residentes por los servicios de hospedaje —es decir, el régimen de exportación de servicios previsto en el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

En otras palabras, la ley ya dejaba "la puerta abierta" para este tipo de medidas; el Decreto 65/022 simplemente activó esa facultad de forma acotada en el tiempo.

Contexto: ¿por qué se tomó esta medida?

El decreto fue dictado en un contexto muy particular:

  • Uruguay aún atravesaba la emergencia sanitaria nacional declarada por la pandemia de COVID-19.
  • El sector hotelero venía de temporadas muy afectadas por la caída del turismo internacional y las restricciones sanitarias.
  • El fin de temporada (marzo-abril) es un período crítico para la rentabilidad de los establecimientos de hospedaje.
  • Se buscó mejorar la competitividad de la oferta hotelera para el turismo interno, estimulando que los uruguayos eligieran alojarse en hoteles nacionales al precio más accesible que implica no pagar IVA.

La pandemia provocó una situación coyuntural del sector hotelero que dificultó su normal funcionamiento, por lo que se consideró conveniente tomar medidas para mejorar su competitividad durante lo que restaba de la temporada estival.

— Considerandos del Decreto 65/022

¿Qué servicios quedaron comprendidos?

El beneficio aplicó a los servicios relacionados con el hospedaje tal como los define el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998. Estos incluyen, en general:

  • El alojamiento propiamente dicho (habitación o unidad de apart-hotel).
  • Los servicios accesorios típicamente incluidos en el precio del hospedaje (desayuno incluido en la tarifa, uso de instalaciones del establecimiento, etc.).

Es importante destacar que el beneficio era exclusivo para prestaciones a residentes en Uruguay. Los no residentes ya contaban con la tasa cero de IVA en forma permanente bajo el régimen general de exportación de servicios.

Implicancias prácticas para los establecimientos hoteleros

Para los hoteles y establecimientos de hospedaje, esta medida implicó una serie de consideraciones operativas y contables:

  • Facturación: durante el período vigente, las facturas emitidas a residentes por servicios de hospedaje debían consignar IVA a tasa cero (exportación de servicios), en lugar de la tasa básica del 22%.
  • Crédito fiscal: al tener ventas en régimen de exportación, los establecimientos podían solicitar la devolución del IVA compras (crédito fiscal) vinculado a esas operaciones, mejorando así su flujo de caja.
  • Período acotado: el régimen rigió exclusivamente entre el 1° de marzo y el 17 de abril de 2022. Servicios facturados fuera de ese lapso —aunque correspondieran a estadías parcialmente dentro del período— debían analizarse con cuidado según el momento de prestación del servicio.
  • Documentación: resultaba recomendable conservar respaldo de la condición de residente del huésped (cédula de identidad uruguaya, etc.) para justificar la aplicación del beneficio ante eventuales fiscalizaciones de DGI.

¿Se renovó esta medida en años posteriores?

Este tipo de exoneración temporal ha sido una herramienta utilizada recurrentemente por el Poder Ejecutivo para apuntalar al sector turístico en temporadas específicas. La Ley N° 19.923 que le sirve de sustento legal sigue vigente, por lo que el Ejecutivo conserva la facultad de volver a activar medidas similares en el futuro si las circunstancias lo ameritan. Si sos propietario o contador de un establecimiento hotelero, conviene mantenerse atento a las novedades normativas en cada temporada.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 65/022

Exonérase de IVA a los servicios relacionados con el hospedaje prestado a residentes en el territorio nacional desde el 1° de marzo de 2022 al 17 de abril de 2022 inclusive.

(600*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 24 de Febrero de 2022

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 19.923, de 11 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios relacionados con el hospedaje prestados a residentes en territorio nacional;

CONSIDERANDO:

I) el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural del sector hotelero, que dificulta el normal funcionamiento del mismo, por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de mejorar su competitividad durante lo que resta de la temporada estival;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los servicios relacionados con el hospedaje a que refiere dicha norma, prestados desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 17 de abril de 2022 inclusive.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; REMO MONZEGLIO.

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