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IVA en hospedaje a no residentes: actualización normativa clave

El Decreto 317/021 actualizó la reglamentación del IVA para servicios de hospedaje a turistas no residentes, adaptando la norma a la regulación hotelera vigente.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en hospedaje a no residentes: actualización normativa clave

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IVA

Si tenés un establecimiento de hospedaje en Uruguay y recibís turistas extranjeros, esta actualización normativa te interesa directamente. El Decreto 317/021 modificó el reglamento del IVA para ajustar la definición de "exportación de servicios" en materia de hospedaje a no residentes, alineándola con la normativa hotelera actualmente vigente.

¿Qué considera el IVA como "exportación de servicios" en hospedaje?

Desde hace años, la reglamentación del IVA (Decreto 220/998) incluye dentro del concepto de exportación de servicios —es decir, servicios exonerados de IVA o gravados a tasa cero— a los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en temporada alta como baja.

Esto significa que cuando un hotel, apart-hotel, motel, hostería u otro establecimiento habilitado aloja a un turista no residente en Uruguay, ese servicio puede calificar como exportación, con las ventajas fiscales que ello implica.

¿Cuál era el problema?

El numeral 14) del artículo 34 del Decreto 220/998 hacía referencia expresa al Decreto 384/997 del 15 de octubre de 1997, que era la norma que regulaba los tipos de establecimientos hoteleros habilitados. Sin embargo, ese decreto fue derogado en 2019 por el Decreto 113/019.

Desde entonces, los servicios de hospedaje quedaron regulados por el Decreto 267/015, de 5 de octubre de 2015. Esto generaba una referencia normativa desactualizada en el reglamento del IVA, que apuntaba a una norma ya inexistente.

¿Qué cambió con el Decreto 317/021?

El Decreto 317/021 actualizó la redacción del numeral 14), literal a) del artículo 34 del Decreto 220/998, sustituyendo la referencia al derogado Decreto 384/997 por la remisión al Decreto 267/015, que es la norma hotelera actualmente en vigor.

En la práctica, no se modifica el fondo del beneficio: los establecimientos de hospedaje que alojan a no residentes siguen pudiendo calificar sus servicios como exportación a efectos del IVA. Lo que se actualizó es simplemente la base normativa de referencia para determinar qué establecimientos están comprendidos.

¿A qué establecimientos aplica?

De acuerdo con la norma actualizada, la exoneración/tasa cero de IVA por hospedaje a no residentes aplica a los establecimientos que estén inscriptos y habilitados bajo la clasificación vigente del Decreto 267/015, que regula actualmente los servicios de hospedaje turístico en Uruguay. Esto incluye, entre otros:

  • Hoteles
  • Apart-hoteles
  • Moteles
  • Hosterías
  • Establecimientos de turismo rural con alojamiento (regulados por Decreto 371/002, que se mantiene vigente como referencia complementaria)

Si tu emprendimiento de hospedaje no está habilitado bajo la normativa correspondiente, podrías no poder acceder al beneficio fiscal, independientemente de que efectivamente alojes turistas extranjeros.

Implicancias prácticas para tu negocio

  • Si ya aplicabas el beneficio: No hay cambios en la operativa. La modificación es formal y no altera los requisitos sustanciales ni el tratamiento fiscal.
  • Si estás iniciando un emprendimiento de hospedaje: Asegurate de estar inscripto bajo el Decreto 267/015 para poder calificar como exportador de servicios a efectos del IVA.
  • Si tenés dudas sobre tu habilitación: Consultá con un contador o directamente con el Ministerio de Turismo para verificar que tu establecimiento cumple con los requisitos formales vigentes.

Texto completo de la consulta

VISTO: el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO:

I) Que la referida norma considera exportación de servicios los prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada, entendiendo por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002.

II) Que el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, fue derogado por el artículo 1° del Decreto N° 113/019, de 29 de abril de 2019.

III) Que los servicios de hospedaje se encuentran regulados actualmente por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015.

CONSIDERANDO: que se entiende adecuado ajustar el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de acuerdo a la normativa vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 34, Numeral 14), literal a).

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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