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IVA en gas natural: reducción de base de cálculo por detracciones argentinas

El Decreto 316/022 autoriza ajustes tarifarios en gas natural en Montevideo y regula cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable de las tarifas autorizadas.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en gas natural: reducción de base de cálculo por detracciones argentinas

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El Decreto 316/022, firmado el 26 de setiembre de 2022, tiene dos dimensiones que vale la pena analizar por separado: la regulatoria-tarifaria y la estrictamente tributaria. Para los contribuyentes que comercializan o distribuyen gas natural en Uruguay, la segunda dimensión es especialmente relevante porque impacta directamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Contexto: ¿por qué Uruguay ajusta tarifas de gas y toca el IVA?

Uruguay importa gas natural desde Argentina. Desde 2018, el gobierno argentino aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018. Estas detracciones encarecen el costo de importación para Uruguay, lo que tiene un efecto en cascada sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para amortiguar ese impacto, Uruguay viene aplicando desde el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018) una reducción en la base de cálculo del IVA aplicable a las enajenaciones de gas natural. El Decreto 316/022 no solo ajusta las tarifas máximas a partir del 1° de julio de 2022, sino que también confirma la continuidad de ese beneficio.

¿Qué dice el decreto en materia de IVA?

El decreto establece dos mandatos tributarios concretos que deben tener en cuenta los contribuyentes del sector:

  • Reducción de la base de cálculo del IVA: continúa aplicándose la disminución prevista en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996. Esa reducción equivale al monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable: al documentar las operaciones de enajenación de gas natural, los contribuyentes deben excluir de la base imponible del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?

Las tarifas de distribución de gas natural se estructuran típicamente en dos componentes:

  • Cargo fijo: una cuota mensual que el usuario paga independientemente del consumo.
  • Cargo variable: el importe que depende de los metros cúbicos efectivamente consumidos. Este componente refleja, entre otras cosas, el costo del gas importado y las detracciones aplicadas en origen.

Es precisamente el cargo variable el que queda excluido de la base imponible del IVA. La lógica es evitar que el contribuyente tribute sobre un costo que ya soporta una retención en el país exportador, lo que generaría una suerte de doble imposición económica.

Fundamento legal: ¿dónde está la habilitación?

La reducción de base se apoya en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008. Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a determinar ajustes en la base de cálculo del IVA para enajenaciones de bienes en situaciones específicas, como la aquí planteada.

El decreto se dicta también en virtud del artículo 51 de la Constitución, que reconoce la potestad del Estado de regular servicios y precios en sectores de interés general.

Implicancias prácticas para contribuyentes del sector

Si sos una empresa distribuidora, revendedora o comercializadora de gas natural que liquida IVA, estos son los puntos clave a considerar:

  • Documentá correctamente: al emitir comprobantes por enajenaciones de gas natural, la base imponible del IVA no debe incluir el cargo variable de la tarifa autorizada. Esto debe reflejarse de forma transparente en la documentación fiscal.
  • Seguí el cuadro tarifario anexo: el monto exacto del cargo variable surge del Cuadro de Tarifas Máximas que se publica en el Diario Oficial como anexo a este decreto.
  • La reducción no es automática: es una obligación activa del contribuyente aplicar la exclusión. No hacerlo implicaría tributar IVA sobre una base mayor a la legalmente correspondiente, lo que podría generar créditos fiscales no reclamados o, en sentido contrario, dificultades ante una auditoría si se aplica incorrectamente.
  • El beneficio se renueva por decreto: no está consagrado de forma permanente e independiente. Cada ajuste tarifario que aprueba el Poder Ejecutivo debe confirmar expresamente su continuidad, como ocurre en este caso.

¿Afecta esto a los consumidores finales?

Indirectamente, sí. Al reducirse la base imponible del IVA en la cadena de distribución, el efecto de las detracciones argentinas no se traslada íntegramente al precio final con impuesto. Es una medida que busca contener el impacto tarifario sobre hogares y empresas usuarias de gas natural en Montevideo.

El decreto también recoge la decisión de la distribuidora —aceptada por la Dirección Nacional de Energía— de posponer la recuperación en tarifas de diferencias acumuladas en el precio del gas, lo que modera aún más el ajuste visible para el usuario final.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 316/022
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2022, según el Anexo adjunto y que forma parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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