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El Decreto 318/022, firmado el 26 de setiembre de 2022, no es solo un ajuste de tarifas de gas natural: también tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de este producto. Si comercializás gas natural o sos consumidor empresarial, este decreto te afecta directamente.
¿Qué regula este decreto?
El decreto tiene dos grandes ejes:
- Tarifario: autoriza a CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas máximas de suministro de gas natural a partir del 1° de octubre de 2022, aplicables al sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y redes de propano.
- Tributario: mantiene y reitera las reglas especiales para el cálculo del IVA en la enajenación de gas natural, establecidas originalmente por el Decreto N° 306/018 de setiembre de 2018.
El contexto: ¿por qué existe una regla especial de IVA para el gas natural?
Desde 2018, Argentina aplica detracciones (retenciones) a las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018. Esto genera un costo adicional para Uruguay al importar gas, que se traslada al precio final.
Para evitar que ese sobrecosto impacte desproporcionadamente en la cadena de comercialización y en el consumidor final, el Poder Ejecutivo uruguayo optó por reducir la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural. Esa medida, vigente desde el Decreto 306/018, se mantiene y confirma con este decreto.
La regla tributaria clave: ¿qué se excluye de la base de IVA?
El decreto establece dos exclusiones vinculadas al IVA para quienes vendan gas natural:
- Detracciones argentinas: se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA (literal B del artículo 8, Título 10 del T.O. 1996) en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Cargo variable tarifario: los contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base imponible la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
En términos simples: cuando una empresa vende gas natural, no debe calcular el IVA sobre el precio total de la factura, sino que debe restar el componente del cargo variable antes de aplicar la tasa del impuesto.
¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa del gas?
La tarifa del gas natural se compone, en términos generales, de:
- Cargo fijo: monto mensual independiente del consumo (abono de habilitación, mantenimiento de red, etc.).
- Cargo variable: monto que varía según el volumen de gas consumido. Refleja el costo directo del suministro del combustible.
Es justamente ese cargo variable —el componente que tiene vinculación directa con el precio de importación del gas y las detracciones argentinas— el que no integra la base de cálculo del IVA según este decreto.
Obligación de documentación: ¿cómo se refleja esto en la factura?
El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable. Esto implica que:
- Las facturas deben discriminar correctamente los componentes de la tarifa (cargo fijo vs. cargo variable).
- El IVA debe calcularse únicamente sobre los componentes que sí integran la base imponible.
- Una factura mal emitida que calcule IVA sobre el total podría generar un débito fiscal mayor al correcto, perjudicando al emisor o al adquirente.
Fundamento legal
La base normativa de esta regulación se encuentra en:
- Artículo 8°, Título 10, Texto Ordenado 1996 (literales A y B), en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.
- Artículo 51 de la Constitución de la República.
- Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, que estableció originalmente la disminución de la base de cálculo.
¿A quiénes aplica este decreto?
Este decreto es relevante para:
- Distribuidoras y comercializadoras de gas natural que deben liquidar IVA por sus ventas.
- Empresas que revenden gas natural en el marco de su actividad.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector energético.
- Consumidores empresariales que toman crédito fiscal de IVA por sus compras de gas natural y deben verificar que el proveedor esté facturando correctamente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 318/022
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2022, según los Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto;
RESULTANDO:
- I) Que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de República Argentina.
- II) Que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
- III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
- IV) Que, por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) Que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
- II) Que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018.
- III) Que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
Anexo I, II y III: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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