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IVA en gas natural: exclusión del cargo variable de la base de cálculo

El Decreto 103/025 autoriza nuevas tarifas de CONECTA S.A. y mantiene la exclusión del cargo variable de gas natural de la base de cálculo del IVA desde el 1° de mayo de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: exclusión del cargo variable de la base de cálculo

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IVA

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 103/025 firmado el 7 de mayo de 2025, autorizó a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la Ciudad de Paysandú y en propano redes, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.

Más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias tributarias directas y concretas para los contribuyentes del IVA que comercialicen gas natural. A continuación te explicamos qué cambia, qué se mantiene y qué debés tener en cuenta.

¿Cuál es el contexto de este decreto?

Desde septiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado condicionados por la situación de importación del gas proveniente de la República Argentina. En 2018, Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018, lo que impactó directamente en los costos de importación y, en cascada, en las tarifas al consumidor final uruguayo.

Para morigerar ese impacto, Uruguay respondió con el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos del IVA. El Decreto 103/025 continúa aplicando ese mecanismo.

¿Qué establece el decreto en materia de IVA?

El decreto confirma y renueva dos disposiciones clave en materia tributaria:

  • Reducción de la base de cálculo por detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto aplica tanto para las importaciones como para las enajenaciones del producto.
  • Exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA: Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto. Este es el punto operativo más relevante para quienes facturan gas natural.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?

Las tarifas de distribución de gas natural se componen típicamente de un cargo fijo (asociado a la disponibilidad del servicio) y un cargo variable (asociado al volumen consumido). El cargo variable refleja, entre otros componentes, el costo de adquisición del gas importado, que a su vez ya soportó las detracciones argentinas.

Incluir ese componente íntegramente en la base del IVA implicaría una doble imposición económica sobre un costo que ya fue afectado por tributos en origen. Por eso, el decreto —en línea con la normativa vigente desde 2018— ordena su exclusión de la base imponible.

En términos prácticos: al emitir los documentos fiscales (facturas) por la venta de gas natural, la base sobre la que se calcula el IVA no debe incluir el importe correspondiente al cargo variable tarifario autorizado por el Decreto 103/025.

¿A quiénes aplica esto?

Las disposiciones tributarias de este decreto aplican a:

  • CONECTA S.A. y los agentes que distribuyan gas natural en las zonas autorizadas (sur del país excepto Montevideo, Ciudad de Paysandú y propano redes).
  • Cualquier contribuyente del IVA que realice enajenaciones de gas natural en las zonas comprendidas.

Si tu empresa opera en la cadena de distribución o comercialización de gas natural en estas zonas, este decreto te afecta directamente en la forma en que debés documentar y liquidar el IVA.

Zonas geográficas comprendidas

  • Sur del país, con excepción de Montevideo
  • Ciudad de Paysandú
  • Redes de propano

Fundamento legal

El decreto se apoya en:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República
  • Artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (último inciso de los literales A y B), en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008.
  • Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018 (que estableció originalmente la reducción de la base de cálculo del IVA).

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 103/025

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de Mayo de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2025, según planillas anexas;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario que se autoriza por este Decreto.

Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE.

ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III — Ver información adicional en el Diario Oficial digital.

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