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IVA en gas natural: exclusión de la base de cálculo por detracciones argentinas

El Decreto 373/021 regula el IVA en enajenaciones de gas natural en Uruguay, excluyendo de la base de cálculo el cargo variable por detracciones argentinas a las exportaciones.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en gas natural: exclusión de la base de cálculo por detracciones argentinas

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El gas natural que consumimos en Uruguay proviene en gran parte de Argentina. Eso significa que los vaivenes regulatorios del país vecino tienen impacto directo en nuestras tarifas y, también, en el tratamiento fiscal de las operaciones de distribución. El Decreto 373/021 es un ejemplo claro de cómo la política energética y la normativa tributaria se entrecruzan en la práctica cotidiana.

¿De qué trata este decreto?

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 373/021 del 12 de noviembre de 2021, autorizó a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas a partir del 1° de octubre de 2021. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto contiene disposiciones de relevancia tributaria que afectan directamente a los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural.

El contexto: detracciones argentinas y su impacto fiscal

Para entender la norma, es necesario retroceder un poco. En 2018, Argentina dictó el Decreto N° 793/2018, por el cual se aplicaron detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación del gas para Uruguay y, en consecuencia, presionó al alza las tarifas para los consumidores finales.

En respuesta, el Poder Ejecutivo uruguayo dictó el Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018, mediante el cual se estableció una disminución de la base de cálculo del IVA en las importaciones de gas natural destinadas a la determinación del débito fiscal en las enajenaciones del producto. Esta medida buscó amortiguar el impacto de las detracciones argentinas sobre el precio final al consumidor.

El Decreto 373/021 mantiene y confirma la vigencia de ese mecanismo para el nuevo período tarifario.

La regla tributaria clave: qué se excluye de la base del IVA

El artículo central desde el punto de vista fiscal establece lo siguiente:

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Esto tiene implicancias concretas en la forma en que se documenta cada operación. Veamos qué significa en detalle:

  • Base de cálculo reducida: El débito fiscal del IVA no se aplica sobre la totalidad del precio facturado, sino que se excluye el componente que corresponde al cargo variable asociado a las detracciones argentinas.
  • Fundamento legal: La exclusión se ampara en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, que habilita la reducción de la base imponible en casos específicos autorizados por el Poder Ejecutivo.
  • Obligación de documentar correctamente: Los contribuyentes deben reflejar esta exclusión en los comprobantes fiscales, dejando constancia de que el cargo variable no integra la base imponible del IVA.

¿Quiénes están alcanzados por esta normativa?

Esta disposición aplica principalmente a:

  • Distribuidoras de gas natural que facturen el servicio a consumidores finales o a otros contribuyentes.
  • Empresas que enajenen gas natural en el mercado interno y deban liquidar IVA sobre dichas operaciones.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionen la situación fiscal de empresas del sector energético.

Los consumidores finales residenciales o comerciales no tienen obligaciones tributarias directas derivadas de este decreto, aunque sí se ven beneficiados indirectamente por el mecanismo de amortiguación tarifaria.

La lógica detrás del mecanismo: ¿por qué excluir el cargo variable?

El razonamiento del Poder Ejecutivo es el siguiente: las detracciones argentinas son un costo que el distribuidor uruguayo no puede controlar ni evitar. Ese costo se traslada al precio del gas como un cargo variable. Si se aplicara IVA sobre ese componente, se estaría gravando un elemento que, en esencia, es una transferencia hacia el fisco argentino, generando una doble imposición indirecta que encarecería artificialmente el servicio.

La exclusión de la base del IVA busca, entonces, neutralizar ese efecto y mantener la competitividad tarifaria, en un contexto en que el gas natural es un insumo esencial tanto para hogares como para industrias.

Aspectos prácticos para la documentación

Si sos contador o responsable de la facturación en una empresa del sector, tené en cuenta estos puntos al momento de emitir comprobantes y liquidar IVA:

  • Identificar claramente en la factura el cargo variable correspondiente a las detracciones argentinas, separándolo del resto de los componentes tarifarios.
  • Aplicar IVA únicamente sobre los componentes de la tarifa que no estén alcanzados por la exclusión autorizada.
  • Conservar la documentación de respaldo que acredite la composición de la tarifa aprobada por el Poder Ejecutivo, ya que es la referencia legal para determinar qué porción queda fuera de la base imponible.
  • Verificar periódicamente si el Poder Ejecutivo emite nuevos decretos de ajuste tarifario, ya que cada uno puede confirmar, modificar o dejar sin efecto las exclusiones vigentes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 373/021

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste en sus tarifas a partir del 1° de octubre de 2021, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de Noviembre de 2021

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2021, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer el monto anual por diferencias en precio de gas a recuperar y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 80, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2021, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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