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IVA en gas natural: exclusión de base de cálculo y tarifas 2023

El Decreto 146/023 autoriza el ajuste tarifario del gas natural en Montevideo y regula cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable de las tarifas oficiales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en gas natural: exclusión de base de cálculo y tarifas 2023

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En mayo de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 146/023, autorizando a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas de distribución de gas natural. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto contiene una disposición de alto impacto para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA): la obligación de excluir de la base de cálculo del impuesto la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

A continuación te explicamos qué significa esto, por qué existe esta regla y cómo impacta en la práctica a quienes comercializan o distribuyen gas natural en Uruguay.

¿Por qué existe una regla especial de IVA para el gas natural?

El gas natural que consume Uruguay proviene principalmente de la República Argentina. Desde 2018, el gobierno argentino aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Estas detracciones encarecen el costo de importación del gas para Uruguay y, de no mediar ninguna corrección, ese costo se trasladaría íntegramente a la base imponible del IVA, generando un impuesto más alto sobre un componente que no refleja valor agregado local.

Para evitar esta distorsión, Uruguay —a través del Decreto N° 307/018 de 2018— estableció una reducción en la base de cálculo del IVA aplicable a las enajenaciones de gas natural, específicamente en la porción correspondiente a esas detracciones argentinas. El Decreto 146/023 confirma la continuidad de ese mecanismo y lo extiende al nuevo cuadro tarifario vigente desde el 1° de mayo de 2023.

¿Qué dice exactamente el decreto respecto al IVA?

El decreto establece dos mandatos claros para los contribuyentes:

  • Continuar aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo al momento de documentar las enajenaciones de gas natural.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo."

Esto significa que al emitir facturas o comprobantes por la venta de gas natural, el componente del precio que corresponde al cargo variable tarifario oficial no debe incluirse en la base sobre la que se calcula el IVA.

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?

Las tarifas de distribución de gas natural en Uruguay se estructuran típicamente en dos componentes:

  • Cargo fijo: un monto que se cobra independientemente del consumo, asociado a la disponibilidad del servicio y a costos de infraestructura.
  • Cargo variable: un monto que depende del volumen de gas consumido (generalmente expresado en m³ o en unidades de energía). Este cargo incluye, entre otros componentes, el costo de adquisición del gas importado de Argentina, que es sobre el que recaen las detracciones.

Es sobre este cargo variable —o al menos sobre la porción correspondiente a las detracciones argentinas— donde opera la reducción de la base imponible del IVA.

Implicancias prácticas para empresas y distribuidores

Si tu empresa está involucrada en la distribución o comercialización de gas natural en Uruguay, este decreto te impone obligaciones concretas en la documentación de tus operaciones:

  • Revisá el cuadro tarifario vigente (anexo al Decreto 146/023, publicado en el Diario Oficial) para identificar con precisión el monto del cargo variable aprobado por el Poder Ejecutivo.
  • Al emitir comprobantes fiscales, discriminá correctamente los componentes de la factura para excluir el cargo variable de la base de IVA. Una factura que no realice esta distinción podría estar calculando IVA en exceso —o de forma incorrecta.
  • Llevá documentación de respaldo que justifique la exclusión aplicada, en caso de una eventual auditoría de DGI.
  • Tené en cuenta que esta norma se aplica a partir del 1° de mayo de 2023 con el nuevo cuadro tarifario, aunque el mecanismo de reducción de base viene operando desde 2018.

Marco legal de referencia

Para entender la base jurídica de esta disposición, estos son los textos normativos clave:

  • Artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (TO 1996), literales A y B: regula la base de cálculo del IVA en enajenaciones de determinados bienes, incluyendo el gas natural.
  • Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, artículos 18 y 19: modificaron el artículo 8 del Título 10, habilitando la reducción de base imponible en casos justificados.
  • Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018: introdujo por primera vez la disminución de base de cálculo motivada por las detracciones argentinas.
  • Artículo 51 de la Constitución de la República: protección del consumidor como fundamento de la regulación tarifaria.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 146/023

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de Mayo de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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