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El Decreto 358/023, promulgado el 10 de noviembre de 2023, no es solo un ajuste tarifario de gas natural: contiene disposiciones tributarias concretas que afectan a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de gas natural en Uruguay. Si operás en el sector energético o simplemente querés entender cómo el Estado regula la base imponible de este producto, este artículo es para vos.
¿Qué es el Decreto 358/023 y por qué importa?
Este decreto aprueba el nuevo Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural para el servicio de distribución de Montevideo, a cargo de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., vigente a partir del 1° de octubre de 2023.
Más allá del ajuste tarifario, el decreto tiene una dimensión fiscal relevante: mantiene y renueva el mecanismo de reducción de la base de cálculo del IVA aplicable a las enajenaciones de gas natural, un mecanismo que viene aplicándose desde 2018 como respuesta a las detracciones argentinas sobre las exportaciones de gas natural.
El contexto: ¿qué son las detracciones argentinas y por qué afectan el IVA en Uruguay?
Desde septiembre de 2018, la República Argentina aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Esto incrementa el costo de importación del gas para Uruguay, que depende en gran medida del suministro proveniente del país vecino.
Para amortiguar ese impacto sobre los consumidores finales uruguayos, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de la determinación del débito fiscal de IVA. El Decreto 358/023 continúa y ratifica esta política.
¿Qué dice exactamente el decreto en materia tributaria?
El decreto establece tres mandatos claros para los contribuyentes del IVA vinculados a la cadena de gas natural:
- Mantenimiento de la base reducida: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Exclusión del cargo variable: Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
- Documentación obligatoria: Las operaciones deben estar correctamente documentadas, reflejando esta exclusión en los comprobantes fiscales correspondientes.
¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?
La tarifa de gas natural tiene dos componentes principales:
- Cargo fijo: Un monto que se abona independientemente del consumo, asociado a la disponibilidad del servicio.
- Cargo variable: El monto que varía según el volumen de gas efectivamente consumido. Es este componente el que debe excluirse de la base imponible del IVA según el decreto.
La lógica detrás de esto es que el cargo variable incorpora el efecto de las detracciones argentinas, que ya representan una carga impositiva en el país de origen. Incluirlo en la base del IVA uruguayo implicaría una doble imposición económica sobre ese componente de costo.
Base legal: ¿dónde está el fundamento normativo?
El decreto se apoya en el artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008), que regula la determinación de la base imponible del IVA para ciertos productos de importación con particularidades de precio regulado.
También invoca el artículo 51 de la Constitución de la República, que habilita al Estado a intervenir en la fijación de precios de servicios públicos y productos de primera necesidad.
Implicancias prácticas para contribuyentes del sector
Si sos distribuidor, revendedor o cualquier agente de la cadena de enajenación de gas natural en Uruguay, estas son las implicancias concretas que debés considerar:
- Revisá tu software de facturación: La base imponible del IVA no incluye el cargo variable tarifario. Asegurate de que tus comprobantes reflejen correctamente esta exclusión.
- Documentación respaldatoria: El decreto exige que las operaciones estén documentadas excluyendo el cargo variable. En una eventual auditoría de DGI, esta documentación será clave.
- Seguimiento de tarifas vigentes: El cuadro de tarifas máximas se actualiza periódicamente. El cargo variable que debe excluirse es el definido en el decreto vigente al momento de cada operación.
- Coordinación con asesores contables: Dado que este mecanismo se mantiene por decreto y no por ley permanente, es importante monitorear futuras actualizaciones normativas.
¿Este mecanismo es permanente?
No. La reducción de la base de cálculo del IVA en gas natural es una medida de política económica que se renueva decreto a decreto, en función de la situación tarifaria y de las detracciones argentinas vigentes. Desde 2018, el Poder Ejecutivo ha venido ratificando esta mecánica en cada ajuste tarifario. Sin embargo, si Argentina eliminara las detracciones o Uruguay cambiara su fuente de suministro, el fundamento de la medida podría desaparecer.
Importante: La distribuidora también solicitó —y obtuvo— postergar nuevamente la recuperación tarifaria del monto por diferencias en precio de gas. Esto significa que parte del costo acumulado no se trasladó aún a las tarifas de octubre 2023, lo que podría implicar ajustes futuros más significativos.
Texto completo de la consulta
Decreto 358/023 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de octubre de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2023, según anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — ALEJANDRO IRASTORZA
(*) Ampliar información en imagen electrónica: Decreto N° 358/023 de 10/11/2023.
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