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IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde mayo 2025

El Decreto 103/025 actualiza las tarifas de CONECTA S.A. y mantiene la exclusión del cargo variable de la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde mayo 2025

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En mayo de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 103/025, autorizando el ajuste de tarifas de gas natural de la distribuidora CONECTA S.A. para el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano. Más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias fiscales directas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comercializan gas natural. A continuación, te explicamos qué cambió, qué se mantuvo y qué tenés que tener en cuenta si operás en este sector.

Contexto: ¿por qué el gas natural tiene un tratamiento especial en el IVA?

Desde septiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. Esta situación generó una particularidad: en 2018, Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre sus exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018. Estas detracciones impactan directamente en el costo de importación que pagan las distribuidoras uruguayas.

Para evitar que ese costo adicional —que no es ingreso genuino de la distribuidora— quedara incluido en la base de cálculo del IVA, el Poder Ejecutivo uruguayo dictó en su momento el Decreto N° 306/018, que permitió disminuir la base imponible del IVA en el monto correspondiente a dichas detracciones. Esta medida continúa vigente con el nuevo decreto de 2025.

¿Qué dispone el Decreto 103/025 en materia tributaria?

En el plano fiscal, el decreto establece dos obligaciones/disposiciones clave:

  • Se mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto aplica tanto para las importaciones como para la determinación del débito fiscal en las enajenaciones del producto.
  • Los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base imponible la parte correspondiente al cargo variable definido en el nuevo tarifario autorizado por este decreto.

El fundamento normativo de estas disposiciones se encuentra en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye de la base del IVA?

El tarifario de gas natural aprobado por el decreto incluye distintos componentes. El cargo variable es aquel que varía en función del volumen de gas consumido o distribuido y que, en este caso, refleja el costo de adquisición del gas importado desde Argentina —incluyendo el efecto de las detracciones argentinas.

La lógica de su exclusión del IVA es sencilla: ese componente no representa valor agregado generado en Uruguay, sino un costo de insumo trasladado directamente al consumidor. Incluirlo en la base del IVA implicaría gravar un concepto que ya tributó (o fue retenido) en origen, distorsionando la cadena tributaria.

En concreto: al emitir la factura por enajenación de gas natural, el contribuyente debe separar el cargo variable del resto de los componentes tarifarios y no aplicar IVA sobre ese monto.

¿A quiénes afecta esta normativa?

Esta disposición aplica principalmente a:

  • CONECTA S.A. como distribuidora autorizada en las zonas indicadas (sur del país excepto Montevideo, Paysandú y redes de propano).
  • Cualquier contribuyente de IVA que enajene gas natural dentro del esquema tarifario regulado por este decreto.
  • Empresas o comercios que actúen como intermediarios en la cadena de distribución del gas natural en las zonas alcanzadas.

Documentación y cumplimiento: lo que no podés ignorar

El decreto es explícito respecto a las obligaciones formales de los contribuyentes. Al documentar las operaciones de enajenación de gas natural, se debe:

  • Identificar y separar claramente el cargo variable del resto de la tarifa en los comprobantes fiscales.
  • No incluir el cargo variable en la base imponible sobre la que se calcula el IVA.
  • Asegurarse de que la documentación refleje correctamente los Cuadros de Tarifas Máximas autorizados en los Anexos I, II y III del decreto.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en errores en la determinación del débito fiscal, lo que a su vez puede generar observaciones en auditorías de DGI o liquidaciones incorrectas del impuesto.

Vigencia

Todas estas disposiciones rigen a partir del 1° de mayo de 2025. El decreto fue firmado el 7 de mayo de 2025 por el Presidente Yamandú Orsi, la Ministra Fernanda Cardona y el Ministro Gabriel Oddone.

Texto completo de la consulta

Decreto 103/025 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. 1° de mayo de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2025, según planillas anexas.

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario que se autoriza por este Decreto.

Comuníquese. — YAMANDÚ ORSI — FERNANDA CARDONA — GABRIEL ODDONE

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