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IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde julio 2025

El Decreto 146/025 fija nuevas tarifas de gas natural en Montevideo desde el 1° de julio de 2025 y mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA. Te explicamos cómo impacta en la facturación.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde julio 2025

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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 146/025, que autoriza un ajuste ordinario en las tarifas de gas natural distribuido por la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a partir del 1° de julio de 2025. Más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto tiene implicancias fiscales concretas para quienes enajenan gas natural, especialmente en lo que refiere al cálculo del IVA.

En este artículo te explicamos el contexto, qué cambia, qué se mantiene y qué debés tener en cuenta si estás involucrado en la cadena de comercialización del gas natural.

¿Por qué existe un tratamiento especial del IVA para el gas natural?

Desde 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado condicionados por la situación de importación de gas proveniente de Argentina. En 2018, el gobierno argentino aplicó —mediante su Decreto N° 793/2018— detracciones sobre las exportaciones de gas natural, lo que generó un impacto directo sobre los costos de importación uruguayos y, en consecuencia, sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para mitigar ese impacto, Uruguay respondió con el Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a los efectos de determinar el débito fiscal del IVA en las enajenaciones del producto. Ese mecanismo se mantiene vigente con el nuevo decreto.

¿Qué dispone el Decreto 146/025 en materia tributaria?

El decreto establece dos obligaciones tributarias clave para los contribuyentes del IVA que enajenan gas natural:

  • Continuar aplicando la reducción de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a sus exportaciones de gas.
  • Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el nuevo tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.

Dicho en términos simples: no todo el precio que se le cobra al cliente forma parte de la base imponible del IVA. Hay componentes —específicamente el cargo variable tarifario y las detracciones argentinas— que deben quedar fuera de ese cálculo.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?

La tarifa de distribución de gas natural se compone de distintos elementos. El cargo variable es aquel que depende del volumen de gas consumido y que, en este caso, está directamente vinculado al costo de importación del gas desde Argentina —incluyendo el efecto de las detracciones aplicadas por ese país.

La lógica detrás de su exclusión de la base del IVA es evitar una doble imposición económica: si Uruguay ya carga con un costo mayor por las detracciones argentinas, incluir ese monto en la base del IVA implicaría tributar sobre un componente de costo ajeno a la actividad local de distribución.

El fundamento legal se encuentra en el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008.

Obligaciones documentales para los contribuyentes

El decreto es claro en cuanto a la documentación: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben documentar sus operaciones excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario vigente.

Esto tiene impacto directo en la emisión de comprobantes fiscales. La factura debe reflejar correctamente la separación entre los componentes que integran la base imponible del IVA y aquellos que quedan excluidos.

Algunos puntos prácticos a considerar:

  • Identificar con precisión cuál es el cargo variable según el cuadro tarifario anexo al decreto.
  • Asegurarse de que el sistema de facturación está configurado para excluir ese componente de la base del IVA.
  • Mantener documentación de respaldo que justifique la exclusión ante una eventual auditoría de la DGI.
  • Verificar que la determinación del débito fiscal mensual refleje correctamente esta reducción de base.

¿Afecta esto al consumidor final?

Para el consumidor final de gas natural (hogares, comercios, industrias), el impacto más visible del decreto es el ajuste en las tarifas desde el 1° de julio de 2025. Desde el punto de vista fiscal, el consumidor final no tiene obligaciones adicionales; las consideraciones sobre la base del IVA aplican a los contribuyentes que enajenan el producto en la cadena de distribución.

Sin embargo, la correcta aplicación de estas reglas por parte de los distribuidores y comercializadores tiene un efecto indirecto positivo: evita que el costo de las detracciones argentinas se traslade amplificado al precio final mediante una mayor carga de IVA.

Texto completo de la consulta

Decreto 146/025 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de julio de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2025, según planilla anexa que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 relacionado precedentemente;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.

YAMANDÚ ORSI — FERNANDA CARDONA — MARTÍN VALLCORBA

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