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IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde julio 2024

El Decreto 226/024 ajusta las tarifas de CONECTA S.A. y establece reglas clave para el cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural desde el 1° de julio de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde julio 2024

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En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 226/024, autorizando un nuevo ajuste en las tarifas máximas de gas natural distribuidas por CONECTA S.A. —la empresa que opera en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano— con vigencia desde el 1° de julio de 2024.

Más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes que comercializan gas natural, particularmente en lo que refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA). A continuación, te explicamos qué cambia, qué se mantiene y qué debés tener en cuenta si operás en este sector.

El contexto: ¿por qué se ajustan las tarifas?

Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado vinculados a la importación del producto desde la República Argentina. El precio que pagan los consumidores uruguayos refleja, en buena medida, las variaciones en los costos operativos de esa cadena de importación.

Un factor determinante fue el Decreto argentino N° 793/2018, que estableció detracciones (una especie de retenciones a las exportaciones) sobre el gas natural. Esas detracciones impactan directamente en el costo de importación que enfrenta Uruguay y, por ende, en las tarifas que pagan los consumidores finales.

Ante esa situación, el gobierno uruguayo respondió en 2018 con el Decreto N° 306/018, que redujo la base de cálculo para la importación de gas natural a efectos de la determinación del débito fiscal de IVA. El Decreto 226/024 mantiene vigente ese mecanismo.

¿Qué establece el decreto en materia de IVA?

El decreto tiene dos disposiciones tributarias centrales que los contribuyentes del sector deben conocer:

  • Se continúa aplicando la reducción de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, específicamente en el monto equivalente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones del producto. Esto surge del literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • El cargo variable definido en el nuevo tarifario debe excluirse de la base imponible del IVA. Es decir, ese componente tarifario no integra la base sobre la que se calcula el débito fiscal en las operaciones de enajenación.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto."

¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?

En las estructuras tarifarias del gas natural, se distingue habitualmente entre:

  • Cargo fijo: un monto que se cobra independientemente del consumo (por ejemplo, por la disponibilidad del servicio).
  • Cargo variable: el componente que depende del volumen de gas efectivamente consumido. Este cargo está directamente relacionado con el costo de adquisición del gas importado y, por tanto, con las detracciones argentinas.

La exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA busca neutralizar el efecto de las detracciones aplicadas por Argentina sobre el precio de exportación del gas, evitando que Uruguay traslade a sus consumidores un impuesto extranjero a través del IVA local.

¿A quiénes aplica y qué deben hacer?

Esta normativa aplica a los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural, principalmente distribuidores y comercializadores del producto en las zonas cubiertas por CONECTA S.A. (sur del país excepto Montevideo, Paysandú y redes de propano).

En términos prácticos, deberán:

  • Documentar correctamente las operaciones, identificando en la facturación el cargo variable de forma separada.
  • Excluir ese cargo variable de la base imponible al momento de calcular el IVA.
  • Mantener registros que justifiquen la reducción aplicada, en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 306/018 y el propio Decreto 226/024.

El decreto no crea una exoneración total de IVA sobre el gas natural: el impuesto sigue aplicando, pero sobre una base reducida que excluye el componente vinculado a las detracciones argentinas.

Fundamento legal

El decreto se apoya en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República (competencia del Poder Ejecutivo en materia de servicios públicos).
  • Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008, que regula la base de cálculo del IVA en importaciones y enajenaciones de gas natural.
  • Decreto N° 306/018 de 2018, que estableció originalmente la reducción de la base imponible.

Texto completo de la consulta

Decreto 226/024 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. 1° de julio de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2024, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, referido;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE

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