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A fin de año, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 452/023 (29 de diciembre de 2023), que autoriza el ajuste de tarifas de gas natural de la distribuidora CONECTA S.A. a partir del 1° de enero de 2024. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto contiene disposiciones fiscales concretas que afectan directamente a los contribuyentes que realizan enajenaciones de gas natural: ¿cómo se determina la base de cálculo del IVA? ¿qué se puede excluir? Acá te lo explicamos.
¿Qué es CONECTA S.A. y qué zona cubre?
CONECTA S.A. es la empresa distribuidora de gas natural que opera en:
- El sur del país, con excepción de Montevideo.
- La ciudad de Paysandú.
- Redes de propano en dichas zonas.
Sus tarifas máximas están reguladas por el Estado y deben ser aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo, con intervención de la Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
El contexto: ¿por qué cambia la base de IVA?
Desde 2018, la importación de gas natural desde Argentina quedó sujeta a detracciones (retenciones a las exportaciones) establecidas por el Decreto argentino N° 793/2018. Esto generó un impacto directo en el costo de importación del gas y, por ende, en las tarifas que pagan los consumidores uruguayos.
Para evitar que ese componente externo —que no representa valor agregado generado en Uruguay— inflara artificialmente la base del IVA, el Poder Ejecutivo uruguayo actuó mediante el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), que habilitó la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural a los efectos del IVA.
El Decreto 452/023 mantiene vigente ese mecanismo para el período que se inicia el 1° de enero de 2024.
Las reglas fiscales que establece este decreto
Más allá del cuadro tarifario (que se detalla en los Anexos I, II y III del decreto), hay dos disposiciones fiscales de aplicación directa para los contribuyentes:
1. Reducción de la base de IVA por detracciones argentinas
De acuerdo al literal B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
En términos prácticos: el componente de precio que responde a las detracciones argentinas no integra la base imponible del IVA en Uruguay.
2. Exclusión del cargo variable tarifario de la base de IVA
Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.
Esto significa que, al emitir la documentación de las ventas de gas natural, el débito fiscal de IVA no se calcula sobre el total facturado, sino sobre la base reducida, excluyendo ese cargo variable.
¿Cómo documentar correctamente las operaciones?
El decreto es explícito en este punto: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable tarifario. Esto implica:
- Identificar con claridad en la factura el componente que corresponde al cargo variable según el tarifario aprobado.
- Calcular el IVA únicamente sobre la base reducida, sin incluir dicho cargo.
- Conservar documentación de respaldo que permita justificar el tratamiento ante una eventual fiscalización de DGI.
Es importante destacar que este no es un beneficio opcional: es una obligación de documentación impuesta por el decreto. Aplicarlo incorrectamente —ya sea incluyendo el cargo variable en la base o excluyendo conceptos que no corresponde excluir— puede generar diferencias en el IVA declarado.
¿Quiénes están alcanzados?
Este régimen aplica a los contribuyentes de IVA que realizan enajenaciones de gas natural en las zonas cubiertas por CONECTA S.A. (sur del país excepto Montevideo, Paysandú y redes de propano). Típicamente se trata de la propia distribuidora y de eventuales revendedores que operen en esas zonas.
Los consumidores finales de gas natural no tienen obligaciones fiscales directas derivadas de este decreto, aunque sí son los destinatarios económicos del ajuste tarifario.
Antecedente normativo clave
Para entender el marco completo, conviene tener presente la cadena normativa:
- Decreto argentino N° 793/2018: establece detracciones a las exportaciones de gas natural desde Argentina, afectando los costos de importación uruguayos.
- Decreto uruguayo N° 306/018 (27/09/2018): habilita la reducción de la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural, como mecanismo compensatorio.
- Decreto N° 452/023 (29/12/2023): fija las nuevas tarifas de CONECTA S.A. y mantiene vigente el mecanismo de reducción de base para 2024.
Texto completo de la consulta
Decreto 452/023 — Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. 1° de enero de 2024
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2024, según anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte de este decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — ALEJANDRO IRASTORZA
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