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IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible

El Decreto 317/022 regula el ajuste tarifario del gas natural en Montevideo y establece cómo deben calcular el IVA los contribuyentes que enajenan gas natural.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible

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Si sos una empresa distribuidora o comercializadora de gas natural en Uruguay, el Decreto 317/022 del Poder Ejecutivo tiene implicancias directas en cómo debés liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tus operaciones. Más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto contiene disposiciones fiscales concretas que afectan la base de cálculo del tributo.

¿Qué es el Decreto 317/022 y por qué importa fiscalmente?

El 26 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo autorizó a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas de gas natural a partir del 1° de octubre de 2022. Pero el decreto va más allá de fijar precios: también mantiene una regla especial para el cálculo del IVA que viene aplicándose desde 2018.

Esta regla especial tiene su origen en un contexto regional: cuando Argentina aplicó detracciones a las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018, eso encareció directamente el costo de importación del gas para Uruguay. Para mitigar el impacto en los consumidores finales, Uruguay respondió con el Decreto N° 307/018, que redujo la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural importado.

La regla especial: ¿qué se excluye de la base del IVA?

Aquí está el núcleo fiscal del decreto. Según lo dispuesto en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.341:

Los contribuyentes del IVA por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

En concreto, se excluyen de la base imponible del IVA dos componentes:

  • Las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural (que impactan en el costo de importación).
  • El cargo variable definido en el cuadro tarifario aprobado por el propio decreto.

Esto significa que el IVA no se aplica sobre el precio total de la tarifa, sino sobre una base reducida, que excluye esos componentes específicos.

¿Quiénes están alcanzados por esta disposición?

La obligación aplica a todos los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural en el marco del servicio de distribución de Montevideo. En la práctica, esto refiere principalmente a:

  • La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. como agente principal.
  • Cualquier otra empresa que facture enajenaciones de gas natural a consumidores finales dentro del área regulada.

Obligaciones documentales: ¿cómo hay que facturar?

El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable. Esto implica que:

  • Los comprobantes fiscales (facturas) deben reflejar correctamente la base imponible reducida.
  • No alcanza con hacer el ajuste internamente en la liquidación; la documentación de cada operación debe ser consistente con el tratamiento fiscal aplicado.
  • El débito fiscal declarado ante la DGI debe calcularse sobre la base ya reducida, sin incluir los componentes excluidos.

Contexto normativo: la cadena de decretos

Para entender bien este decreto, es útil tener presente la evolución normativa:

  • Setiembre 2017: Uruguay comienza a ajustar tarifas de gas considerando la situación de importación desde Argentina.
  • Setiembre 2018 (Argentina): El Decreto N° 793/2018 argentino aplica detracciones a exportaciones de gas, encareciendo las importaciones uruguayas.
  • Setiembre 2018 (Uruguay): El Decreto N° 307/018 uruguayo reduce la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural como medida compensatoria.
  • Octubre 2022: El Decreto 317/022 confirma la continuidad de esta reducción de base imponible al autorizar el nuevo cuadro tarifario.

Cada vez que se aprueba un nuevo cuadro tarifario, el Poder Ejecutivo debe ratificar expresamente la vigencia de esta regla fiscal especial. El Decreto 317/022 lo hace con la frase "continúese aplicando la disminución de la base de cálculo".

Preguntas frecuentes

¿Esta reducción de base imponible aplica también para el IVA en importaciones?
El decreto refiere específicamente al débito fiscal en las enajenaciones de gas natural. Para el tratamiento del IVA en la importación en sí, corresponde analizar el régimen general y los ajustes previstos en el Título 10 del TO 1996.

¿Qué es el "cargo variable" que se excluye?
Es el componente de la tarifa que varía según el volumen de gas consumido (en contraposición al "cargo fijo" mensual). El cuadro de tarifas máximas anexo al decreto define su valor exacto para el período.

¿Esta regla es permanente?
No. Es una medida que el Poder Ejecutivo renueva cada vez que aprueba un nuevo cuadro tarifario. Su vigencia está condicionada a que persista el contexto de detracciones argentinas y a que el Ejecutivo la reitere en futuros decretos tarifarios.

¿Hay riesgo de contingencia fiscal si no se aplica correctamente?
Sí. Si un contribuyente calcula el débito fiscal sobre la base total (sin aplicar la reducción), estaría sobredeclarando IVA. Si, al contrario, aplica la reducción pero no la documenta correctamente en los comprobantes, podría enfrentar observaciones de la DGI en una eventual auditoría.


Texto completo de la consulta

Decreto 317/022 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Octubre 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2022, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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