Otros Decretos

IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas desde octubre 2024

El Decreto 315/024 ajusta las tarifas de distribución de gas natural en Montevideo y regula cómo se calcula el IVA, excluyendo el cargo variable del tarifario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas desde octubre 2024

Impuestos relacionados

IVA

En noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 315/024, autorizando a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas de distribución de gas natural a partir del 1° de octubre de 2024. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias concretas para los contribuyentes del IVA que comercializan gas natural en Uruguay.

A continuación, explicamos qué cambia, qué continúa y qué deben tener en cuenta las empresas que operan en este rubro.

¿Por qué se ajustan las tarifas de gas natural?

Desde septiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural distribuido en Montevideo han tenido en cuenta un factor clave: la importación de gas desde Argentina. El precio del gas que Uruguay recibe de Argentina no es estático; varía en función de los costos operativos y de las políticas del país vecino.

Un hito relevante fue el Decreto argentino N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto impactó directamente en los costos de importación para Uruguay y, por ende, en las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para mitigar ese impacto, el Poder Ejecutivo uruguayo había dictado el Decreto N° 307/018 en 2018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal de IVA. El Decreto 315/024 confirma que esa medida continúa vigente.

¿Qué dice el decreto sobre el IVA?

El aspecto más relevante desde el punto de vista tributario es la forma en que se calcula el débito fiscal de IVA en las enajenaciones de gas natural. El decreto establece dos reglas claras:

  • Reducción de la base imponible por detracciones argentinas: Continúa aplicándose la disminución de la base de cálculo del IVA (prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996) en el monto correspondiente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el cuadro de tarifas máximas autorizado por este decreto.
En términos simples: no todo lo que se factura al cliente por el gas natural forma parte de la base imponible del IVA. El cargo variable del tarifario oficial queda fuera del cálculo.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?

El cuadro tarifario del servicio de distribución de gas natural generalmente se compone de distintos ítems: cargos fijos, cargos variables por volumen consumido, costos de transporte, entre otros. El cargo variable refleja el costo directo del gas importado y es sobre el que recaen las detracciones argentinas.

Al excluir ese componente de la base del IVA, se evita que el contribuyente uruguayo tribute sobre un costo que, en realidad, es retenido por el fisco argentino antes de que el gas llegue al país. Sin este mecanismo, habría una doble imposición económica sobre ese tramo del precio.

Obligaciones concretas para los contribuyentes

Si tu empresa comercializa gas natural en Uruguay y sos contribuyente del IVA, el decreto te impone una obligación documental específica:

  • Debés documentar todas las operaciones de enajenación de gas natural dejando expresa constancia de la exclusión del cargo variable de la base de cálculo del IVA.
  • Esta exclusión debe ser consistente con el cuadro de tarifas máximas vigente autorizado por el Poder Ejecutivo (el que se anexa al Decreto 315/024 y se publicó en el Diario Oficial).
  • La base de cálculo reducida aplica específicamente para la determinación del débito fiscal, es decir, el IVA que el vendedor de gas debe verter al fisco.

Marco normativo de referencia

Para quienes necesiten profundizar, el decreto se apoya en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República (protección al consumidor y regulación de servicios públicos).
  • Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008: regula la base de cálculo del IVA en importaciones y enajenaciones de productos específicos.
  • Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018: establece la disminución de la base de cálculo por las detracciones argentinas, cuya aplicación se confirma con este nuevo decreto.

¿A quién afecta este decreto?

Este decreto es relevante principalmente para:

  • La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y sus operadores habilitados, que deben aplicar las nuevas tarifas desde el 1° de octubre de 2024.
  • Empresas distribuidoras o revendedoras de gas natural que actúen como contribuyentes del IVA en la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores tributarios que preparan liquidaciones de IVA para clientes del sector energético.

Para el consumidor final residencial o comercial, el impacto es indirecto: verá reflejado el ajuste tarifario en su factura de gas, pero no tiene obligaciones documentales derivadas del decreto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 315/024
Montevideo, 11 de noviembre de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 referido;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario de sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2024, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados