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IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas desde julio 2024

El Decreto 225/024 autoriza el ajuste tarifario del gas natural en Montevideo y establece cómo calcular el IVA excluyendo las detracciones argentinas del cargo variable.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas desde julio 2024

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El Decreto 225/024, firmado el 9 de agosto de 2024, tiene dos efectos concretos que todo contador y empresario vinculado a la distribución o comercialización de gas natural en Uruguay debe conocer: la actualización de tarifas máximas de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y, muy especialmente, las reglas especiales para determinar la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.

En este artículo te explicamos qué cambia, por qué existe esta excepción en el IVA y qué tenés que hacer si sos contribuyente alcanzado por esta normativa.

¿Por qué existe una regla especial de IVA para el gas natural?

Todo parte de un hecho externo: el Decreto argentino N° 793/2018 estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural desde Argentina. Como Uruguay importa gran parte de su gas natural desde ese país, ese costo adicional se trasladó directamente a las tarifas que pagan los consumidores uruguayos.

Para evitar que ese componente —que básicamente es un impuesto argentino trasladado— también tributara IVA en Uruguay, el Poder Ejecutivo uruguayo reaccionó con el Decreto N° 307/018 (2018), disponiendo que ese monto no integra la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural. El Decreto 225/024 renueva y confirma esa disposición para el nuevo período tarifario.

¿Qué establece concretamente el Decreto 225/024?

  • Ajuste ordinario de tarifas de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., vigente desde el 1° de julio de 2024, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas anexo al decreto.
  • Continuidad de la reducción de base imponible de IVA: se mantiene la exclusión del monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural (art. 8, literal B, Título 10 del Texto Ordenado 1996).
  • Obligación documental para contribuyentes de IVA: quienes enajenen gas natural deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.

¿Quiénes están alcanzados?

La obligación recae sobre los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural. En la práctica, esto incluye principalmente a:

  • La distribuidora (Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.) y sus operadores.
  • Revendedores o comercializadores que facturen gas natural como parte de su actividad gravada.

Si sos consumidor final, este decreto no te genera obligaciones directas, aunque sí puede impactar en el precio que pagás por el servicio.

El punto clave: ¿qué se excluye de la base del IVA?

El decreto es claro: se debe excluir de la base imponible del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario. Ese cargo variable incluye el componente de costo del gas importado afectado por las detracciones argentinas.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por este Decreto."

Esto significa que la factura de venta de gas natural debe reflejar correctamente esta exclusión. Documentar mal la operación —calculando IVA sobre el total sin realizar la exclusión— implica un débito fiscal incorrecto y puede generar contingencias ante la DGI.

Fundamento legal

El decreto se apoya en:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República (competencias del Poder Ejecutivo en materia de servicios públicos).
  • Artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, literales A) y B), en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008, que regulan la base de cálculo del IVA y las exclusiones aplicables.
  • Antecedente directo: Decreto N° 307/018 de 2018, que originó la reducción de base imponible.

¿Qué debés controlar en tu facturación?

Si tu empresa está involucrada en la enajenación de gas natural, revisá los siguientes puntos:

  • ✅ ¿Tu sistema de facturación identifica y separa el cargo variable del tarifario vigente?
  • ✅ ¿La base imponible del IVA excluye correctamente ese componente?
  • ✅ ¿Los comprobantes fiscales (e-facturas) reflejan el desglose adecuado?
  • ✅ ¿Tenés documentación de respaldo que acredite la exclusión aplicada?

Un error en este punto puede derivar en un débito fiscal sobredeclarado o subdeclarado, con las consecuencias que ello implica ante la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 225/024

Autorízase a la Firma Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2024, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Agosto de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto No 307/018, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio del gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto No 307/018 referido;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la Firma Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2024, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se describe en anexo que forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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