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IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas de CONECTA S.A. desde julio 2023

El Decreto 213/023 autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. para gas natural y regula cómo calcular el IVA, excluyendo el cargo variable de la base imponible.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas de CONECTA S.A. desde julio 2023

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IVA

En julio de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 213/023, que no solo autoriza un ajuste en las tarifas de gas natural distribuidas por CONECTA S.A. en varias regiones del país, sino que también establece reglas claras sobre cómo debe calcularse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las enajenaciones de gas natural. Este decreto tiene implicancias directas para distribuidoras, comercializadores y, en última instancia, para los consumidores finales.

¿A quién afecta este decreto?

El decreto aplica principalmente a:

  • CONECTA S.A., empresa distribuidora de gas natural autorizada a operar en las zonas indicadas.
  • Contribuyentes de IVA que realicen enajenaciones de gas natural en las zonas cubiertas por este servicio.
  • Consumidores finales del sur del país (con excepción de Montevideo), la ciudad de Paysandú y redes de propano.

Si tu empresa opera en la cadena de distribución o comercialización de gas natural en estas regiones, este decreto te incumbe directamente.

El ajuste tarifario: ¿qué cambió?

A partir del 1° de julio de 2023, CONECTA S.A. quedó habilitada a aplicar nuevas tarifas máximas de gas natural, detalladas en los Anexos I, II y III del decreto. Estas tarifas contemplan:

  • Las variaciones en los componentes de costos operados desde el período anterior.
  • El impacto de las detracciones aplicadas por Argentina a las exportaciones de gas natural (Decreto argentino N° 793/2018), que encarecen el costo de importación para Uruguay.
  • La decisión de la distribuidora —aceptada por la Dirección Nacional de Energía— de posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio del gas.

Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios para la distribución de gas natural en Uruguay consideran el nuevo esquema de adquisición de gas proveniente de la República Argentina.

La regla clave de IVA: qué excluir de la base de cálculo

Aquí está el punto más relevante desde el punto de vista tributario. El decreto establece dos exclusiones de la base de cálculo del IVA para las enajenaciones de gas natural:

1. Las detracciones argentinas

Se mantiene la disposición del Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018): la base de cálculo de las importaciones de gas natural para determinar el débito fiscal de IVA debe reducirse en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a sus exportaciones de gas. Esto evita que un impuesto extranjero se traslade íntegramente como base imponible en Uruguay.

2. El cargo variable de la tarifa autorizada

Los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto. Esta exclusión debe quedar correctamente documentada en cada operación.

El fundamento legal de ambas exclusiones es el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008.

¿Cómo documentar correctamente las operaciones?

El decreto es explícito: los contribuyentes deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable de la tarifa. En la práctica, esto implica:

  • Identificar en cada factura o documento fiscal el cargo variable según la tarifa vigente autorizada por el decreto.
  • Aplicar el IVA únicamente sobre la base neta, es decir, el total facturado menos el cargo variable excluido.
  • Conservar documentación respaldatoria que justifique el criterio de exclusión aplicado, ante eventuales controles de la DGI.

Una documentación incorrecta puede generar diferencias de IVA que se conviertan en deudas tributarias con multas y recargos. La prolijidad en el registro es fundamental.

Contexto: ¿por qué existe esta exclusión?

El gas natural que Uruguay distribuye en el interior del país proviene en gran parte de Argentina. Desde 2018, Argentina aplica detracciones (retenciones) a sus exportaciones de gas, lo que encarece el insumo para las distribuidoras uruguayas.

Si esa detracción se incorporara íntegramente a la base imponible del IVA uruguayo, el consumidor final estaría pagando IVA sobre un componente que, en esencia, es un impuesto extranjero. Para evitar este efecto de doble imposición económica, el decreto uruguayo autoriza —y obliga— a excluir ese componente de la base.

Lo mismo ocurre con el cargo variable: al ser un componente regulado de la tarifa que no siempre refleja valor agregado en sentido estricto, la normativa opta por excluirlo de la base de IVA, alineándose con el principio de gravar el valor efectivamente agregado en la cadena.

Preguntas frecuentes

¿Este decreto aplica a Montevideo?
No. El ajuste tarifario y las disposiciones de CONECTA S.A. aplican al sur del país con excepción de Montevideo, a Paysandú y a las redes de propano. En Montevideo opera ANCAP/Gaseba bajo otra regulación.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la exclusión de IVA?
La DGI es el organismo recaudador y fiscalizador del IVA. El decreto en sí fue analizado con participación de la Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la URSEA para la parte tarifaria.

¿Qué pasa si no aplico la exclusión del cargo variable?
Estarías liquidando IVA sobre una base mayor a la legalmente correcta. Si bien eso implicaría pagar de más (no de menos), podría generar inconsistencias en la documentación y complicaciones en devoluciones o compensaciones.

¿Dónde están los cuadros de tarifas máximas?
Los Anexos I, II y III con los cuadros de tarifas máximas forman parte del decreto y se encuentran disponibles en el Diario Oficial digital de Uruguay.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 213/023

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de Julio de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2023, según anexos I, II, y III adjuntos y que forman parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I — ANEXO II — ANEXO III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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