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IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. desde 2024

El Decreto 452/023 regula el ajuste tarifario de CONECTA S.A. para 2024 y establece cómo calcular correctamente el IVA en las enajenaciones de gas natural.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. desde 2024

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IVA

A fines de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 452/023, que no solo autoriza un ajuste en las tarifas máximas de distribución de gas natural para la firma CONECTA S.A., sino que también tiene implicancias concretas para los contribuyentes del IVA que enajenan gas natural. En este artículo te explicamos qué cambia, qué obligaciones genera y qué debés tener en cuenta si operás en este sector.

¿A quién afecta este decreto?

El decreto impacta en dos grupos bien diferenciados:

  • Consumidores finales e intermediarios del servicio de distribución de gas natural en el sur del país (excepto Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en el servicio de propano redes, abastecidos por CONECTA S.A.
  • Contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural y deben determinar correctamente su débito fiscal.

Si tu empresa opera en alguno de estos roles, este decreto te afecta directamente.

El ajuste tarifario: ¿qué cambia desde el 1° de enero de 2024?

El decreto autoriza a CONECTA S.A. a aplicar nuevos Cuadros de Tarifas Máximas (detallados en los Anexos I, II y III del decreto) para los siguientes servicios:

  • Distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo)
  • Distribución de gas natural en la ciudad de Paysandú
  • Servicio de propano redes

Estos ajustes responden a variaciones en los componentes de costos, incluyendo el impacto de las detracciones que aplica la República Argentina sobre las exportaciones de gas natural desde 2018 (Decreto argentino N° 793/2018), lo que encarece la importación del producto para Uruguay.

Cabe destacar que la distribuidora solicitó posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual correspondiente a diferencias en el precio del gas, lo cual fue aceptado por la Dirección Nacional de Energía del MIEM.

La clave tributaria: ¿cómo se calcula el IVA en la enajenación de gas natural?

Este es el punto más relevante para los operadores del sector desde el punto de vista fiscal. El decreto establece —en continuidad con el régimen vigente desde el Decreto N° 306/018— dos reglas fundamentales:

1. Reducción de la base de cálculo del IVA por detracciones argentinas

De acuerdo con el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, se mantiene la disminución de la base de cálculo del IVA en un monto equivalente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural.

En términos simples: como Uruguay importa gas natural desde Argentina y ese gas tiene una carga impositiva en origen (las detracciones), se permite que ese costo extra no integre la base imponible del IVA al momento de la enajenación en Uruguay. Esto evita una doble imposición económica sobre ese componente del precio.

2. Exclusión del cargo variable del tarifario

Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo del débito fiscal la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto."

Esto significa que al emitir documentación fiscal (facturas, remitos, etc.), el cargo variable del tarifario no debe incluirse en la base sobre la que se calcula el IVA. Es una obligación de documentación que debe cumplirse correctamente para evitar contingencias ante una fiscalización.

Antecedentes normativos que dan contexto

Para entender por qué existe esta mecánica especial, es útil conocer la cadena normativa:

  • Desde setiembre de 2017: los ajustes tarifarios comenzaron a incorporar el nuevo esquema de adquisición de gas natural desde Argentina.
  • Decreto argentino N° 793/2018: introdujo detracciones sobre exportaciones de gas natural, encareciendo el costo de importación para Uruguay.
  • Decreto uruguayo N° 306/018 (setiembre 2018): estableció por primera vez la reducción de la base de cálculo del IVA para compensar ese impacto.
  • Decreto 452/023 (diciembre 2023): mantiene y actualiza ese régimen para los nuevos tarifarios vigentes desde el 1° de enero de 2024.

¿Qué deben hacer en la práctica los contribuyentes?

Si sos contribuyente del IVA y realizás enajenaciones de gas natural, estas son las acciones concretas que debés tomar:

  • Identificar el cargo variable dentro del tarifario autorizado por el Decreto 452/023.
  • Excluir ese cargo variable de la base imponible al calcular el débito fiscal del IVA.
  • Documentar correctamente las operaciones reflejando esta distinción en la facturación.
  • Considerar la reducción por detracciones argentinas en la base de cálculo de importaciones, de acuerdo al Decreto N° 306/018.

Un error en la determinación de la base de IVA —ya sea por incluir el cargo variable o por no aplicar la reducción por detracciones— puede generar diferencias de impuesto, multas e intereses ante la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 452/023

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirán a partir del 1° de enero de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de Diciembre de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2024, según anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte de este decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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