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IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. 2025

El Decreto 205/025 autoriza nuevas tarifas de gas natural para CONECTA S.A. y regula cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable del tarifario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. 2025

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A partir del 1° de octubre de 2025, rigen nuevas tarifas máximas para el servicio de distribución de gas natural operado por CONECTA S.A. en varias zonas del país. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene una implicancia tributaria concreta que deben conocer todos los contribuyentes que comercializan gas natural: cómo se determina la base de cálculo del IVA en estas operaciones.

¿Qué zonas abarca el ajuste tarifario?

Las nuevas tarifas autorizadas por el Decreto 205/025 aplican a los servicios de distribución de gas natural en:

  • Sur del país, con excepción de Montevideo
  • Ciudad de Paysandú
  • Propano redes

Los cuadros de tarifas máximas se detallan en los Anexos I, II y III del decreto. La vigencia es desde el 1° de octubre de 2025.

El contexto detrás del ajuste: las detracciones argentinas

Uruguay importa gas natural desde Argentina, y desde 2017 los ajustes tarifarios han contemplado esa realidad. En 2018, el gobierno argentino aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto N° 793/018, lo que impactó directamente en los costos de importación uruguayos y, por ende, en las tarifas al consumidor final.

Para mitigar ese efecto, el Poder Ejecutivo uruguayo dictó en su momento el Decreto N° 306/018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos del débito fiscal del IVA. El Decreto 205/025 ordena continuar aplicando esa reducción.

La regla tributaria clave: ¿cómo se calcula el IVA?

Este es el punto que más interesa desde el punto de vista fiscal. El decreto establece dos mandatos concretos:

  • En las importaciones: se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural (conforme al literal B) del artículo 8, Título 10 del T.O. 1996).
  • En las enajenaciones (ventas) de gas natural: los contribuyentes del IVA deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.

En términos simples: cuando una empresa vende gas natural y emite su factura, no debe incluir el cargo variable del tarifario dentro del monto sobre el que calcula el IVA. Ese componente queda fuera de la base imponible.

Fundamento legal

La medida se sustenta en el artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en su redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008, que regula las bases de liquidación del IVA en situaciones especiales, así como en el artículo 51 de la Constitución de la República.

Implicancias prácticas para quien comercializa gas natural

Si tu empresa está involucrada en la cadena de distribución o venta de gas natural en las zonas alcanzadas por CONECTA S.A., debés tener en cuenta lo siguiente:

  • Documentar correctamente: las facturas de enajenación de gas natural deben reflejar la exclusión del cargo variable de la base de cálculo del IVA. No hacerlo implica un error en la liquidación del impuesto.
  • Mantener el criterio vigente: no se trata de una novedad absoluta; el decreto ordena continuar con la mecánica ya establecida desde 2018. Quienes ya lo venían aplicando correctamente no deben cambiar nada.
  • Revisar los nuevos cuadros tarifarios: los Anexos I, II y III del decreto detallan los valores máximos autorizados, que son la referencia para determinar el cargo variable a excluir.

Preguntas frecuentes

¿Esto aplica a cualquier empresa que venda gas natural?
Aplica a los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural en las zonas atendidas por CONECTA S.A. bajo las tarifas autorizadas por este decreto.

¿Qué es el "cargo variable" del tarifario?
Es un componente de la tarifa de gas natural que varía según el consumo. El decreto autoriza un cuadro tarifario con componentes fijos y variables; es el cargo variable el que queda excluido de la base del IVA.

¿Desde cuándo rige?
Las nuevas tarifas y la regla de exclusión del IVA rigen desde el 1° de octubre de 2025, aunque el mecanismo de reducción de base ya venía aplicándose desde el Decreto 306/018 de 2018.

¿Dónde encuentro los cuadros tarifarios?
En el Diario Oficial digital, donde se publicaron los Anexos I, II y III del Decreto 205/025.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 205/025
Montevideo, 13 de octubre de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1 de octubre de 2025, según planillas anexas;

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) Que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso de los literales A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1 de octubre de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario.

Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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