
Impuestos relacionados
El Poder Ejecutivo aprobó en octubre de 2025 el Decreto 205/025, que ajusta las tarifas máximas de gas natural de CONECTA S.A. para el sur del país (excepto Montevideo), Paysandú y propano redes. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que operan en el sector.
En este artículo explicamos qué cambia, qué obligaciones genera y cómo afecta a quienes enajenan gas natural en Uruguay.
¿Qué es CONECTA S.A. y a quién aplica este decreto?
CONECTA S.A. es la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural en varias zonas del Uruguay, incluyendo el interior del sur del país y la ciudad de Paysandú, así como redes de propano. El decreto les autoriza un nuevo cuadro de tarifas máximas vigente a partir del 1° de octubre de 2025.
Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas natural que actúan como contribuyentes del IVA en estas zonas son las directamente afectadas por las disposiciones tributarias del decreto.
El contexto: ¿por qué se ajustan las tarifas?
Desde septiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde Argentina, y los ajustes tarifarios reflejan las variaciones en los costos de ese suministro. El decreto menciona dos factores clave que siguen impactando:
- Las detracciones argentinas: El Decreto argentino N° 793/018 (septiembre de 2018) aplica retenciones sobre las exportaciones de gas natural, lo que encarece el costo de importación para Uruguay.
- La base de cálculo reducida del IVA: Desde el Decreto uruguayo N° 306/018 (septiembre de 2018), se disminuyó la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural, precisamente para amortiguar el impacto de esas detracciones sobre el precio final al consumidor.
El Decreto 205/025 confirma que esta reducción de la base de cálculo sigue vigente y establece cómo debe aplicarse en el nuevo esquema tarifario.
La regla tributaria clave: ¿cómo se calcula el IVA en gas natural?
Aquí está el punto más importante para los contribuyentes. El decreto establece dos mandatos tributarios expresos:
1. Reducción de la base por detracciones argentinas
Continúa aplicándose la disminución de la base de cálculo del IVA prevista en el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996. Concretamente, se excluye de la base imponible el monto correspondiente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural.
En términos simples: si Argentina cobra una retención sobre las exportaciones de gas hacia Uruguay, ese componente de costo no integra la base sobre la que se calcula el IVA en Uruguay.
2. Exclusión del cargo variable tarifario
Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.
Esto significa que al emitir la documentación fiscal (facturas), el importe asociado al cargo variable del gas no debe incluirse en la base imponible del IVA. Solo el resto de los componentes de la tarifa tributa normalmente.
¿Qué es el "cargo variable" en una tarifa de gas?
Las tarifas de gas natural típicamente se componen de dos partes:
- Cargo fijo: un monto que el usuario paga independientemente de cuánto consuma (cubre costos de infraestructura y disponibilidad del servicio).
- Cargo variable: el monto que varía según el volumen de gas efectivamente consumido. Está directamente vinculado al precio de importación del gas y, por ende, al costo que incluye las detracciones argentinas.
Es sobre este cargo variable donde recae la exclusión de la base del IVA. La lógica es evitar una doble carga: si ya se pagó una detracción en origen sobre ese gas, no tiene sentido aplicarle IVA en Uruguay sobre ese mismo componente.
Obligaciones de documentación para los contribuyentes
El decreto es explícito: los contribuyentes deben documentar correctamente las operaciones, dejando constancia de la exclusión del cargo variable en la base de cálculo del IVA. Esto implica:
- Emitir comprobantes fiscales que discriminen claramente el cargo fijo y el cargo variable de la tarifa.
- Calcular el débito fiscal del IVA únicamente sobre la base que corresponde (excluyendo el cargo variable).
- Conservar documentación que respalde la aplicación de esta reducción ante una eventual fiscalización de DGI.
Una documentación incorrecta —por ejemplo, calcular el IVA sobre el total de la factura sin hacer la exclusión— podría generar tanto diferencias a favor del fisco (si se pagó de más) como observaciones de DGI si la práctica no es consistente.
Fundamento legal
El decreto se apoya en el artículo 51 de la Constitución (que habilita al Poder Ejecutivo a regular tarifas de servicios públicos) y en los literales A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008. Esta norma es la que habilita la reducción de la base imponible del IVA para el gas natural importado bajo estas condiciones especiales.
Texto completo de la consulta
Decreto 205/025 – Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. 1° de octubre de 2025
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1 de octubre de 2025, según planillas anexas;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso de los literales A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1 de octubre de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario.
Comuníquese, publíquese, etc.
YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Decreto 173/025: nueva metodología para el Resultado Fiscal Estructural
Uruguay actualiza cómo mide el Resultado Fiscal Estructural: se abandona la función de producción y se adoptan modelos multivariantes y univariantes para estimar la brecha del producto.
20 oct. 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos
El Decreto 185/025 suspende la aplicación del Decreto 224/023 sobre licencias por enfermedad de funcionarios públicos hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un acuerdo con el PIT-CNT.
20 oct. 2026
Nueva metodología para calcular el Resultado Fiscal Estructural en Uruguay
El Decreto 173/025 moderniza cómo Uruguay mide su posición fiscal estructural, reemplazando la función de producción por modelos más precisos y robustos para el diagnóstico fiscal.

