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IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. 2022

El Decreto 315/022 regula las tarifas de gas natural de CONECTA S.A. y establece cómo calcular el IVA en enajenaciones, excluyendo el cargo variable de la base imponible.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A. 2022

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El Decreto 315/022 del Poder Ejecutivo, firmado el 26 de setiembre de 2022, no es solo un ajuste tarifario para la distribuidora CONECTA S.A.: también contiene disposiciones tributarias concretas sobre cómo calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las enajenaciones de gas natural. Estas reglas tienen impacto directo en la facturación y en la documentación de los contribuyentes que operan en este sector.

¿Qué es CONECTA S.A. y qué cubre este decreto?

CONECTA S.A. es la empresa distribuidora de gas natural que opera en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y en redes de propano. El decreto autoriza el ajuste de sus tarifas máximas a partir del 1° de julio de 2022, según los cuadros detallados en los Anexos I, II y III.

El ajuste responde a variaciones en los costos de importación de gas natural proveniente de Argentina, en particular las detracciones sobre exportaciones de gas aplicadas por el Decreto argentino N° 793/2018, que impactan directamente en los precios de importación y, por ende, en las tarifas al consumidor final uruguayo.

El punto tributario clave: ¿cómo se calcula el IVA en la venta de gas natural?

Aquí es donde el decreto adquiere relevancia fiscal concreta. El artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341) permite reducir la base de cálculo del IVA en determinadas circunstancias para el gas natural importado.

El decreto establece dos mandatos tributarios claros:

  • Disminución de la base imponible por detracciones argentinas: Se continúa aplicando la reducción de la base de cálculo del IVA en el monto correspondiente a las detracciones que Argentina aplica sobre sus exportaciones de gas natural. Esto significa que ese componente del costo no integra la base sobre la que se liquida el impuesto.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.

Antecedente: el Decreto 306/018

Esta no es una medida nueva. Ya el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018 había establecido la disminución de la base de cálculo para las importaciones de gas natural. El Decreto 315/022 confirma la continuidad de ese mecanismo, dejando en claro que el criterio sigue vigente para el período tarifario que comienza el 1° de julio de 2022.

"Se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018."

Implicancias prácticas para quienes documentan estas operaciones

Si tu empresa participa en la cadena de distribución o comercialización de gas natural bajo las tarifas de CONECTA S.A., hay aspectos concretos a tener en cuenta al momento de facturar y liquidar impuestos:

  • Identificá el cargo variable dentro de la estructura tarifaria aprobada en los Anexos del decreto. Ese componente debe quedar fuera de la base imponible del IVA.
  • Documentá correctamente cada operación, dejando constancia expresa de la exclusión del cargo variable en los comprobantes fiscales. El decreto es explícito al indicar que los contribuyentes "deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo" dicho cargo.
  • Verificá los Anexos I, II y III publicados en el Diario Oficial digital para conocer los valores exactos del cargo variable según la categoría tarifaria correspondiente.
  • La deducción por detracciones argentinas se aplica sobre el componente de importación del gas, por lo que afecta principalmente al cálculo del débito fiscal en las primeras etapas de la cadena (importación y distribución mayorista).

¿Por qué el Estado reduce la base del IVA en este caso?

La lógica detrás de esta medida es evitar la doble imposición económica: Argentina aplica una detracción (una especie de retención a la exportación) que encarece el gas que Uruguay importa. Si Uruguay calculara el IVA sobre ese precio ya incrementado por la detracción extranjera, estaría gravando un costo que en parte representa una carga tributaria del país vecino. La reducción de la base busca neutralizar ese efecto y mantener la competitividad de las tarifas al usuario final.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 315/022

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.

Montevideo, 26 de Setiembre de 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2022, según los Anexos I, II y III que forman parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I, II y III: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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