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A fin de año, el Poder Ejecutivo uruguayo suele aprobar ajustes tarifarios en servicios regulados. El Decreto 451/023, firmado el 29 de diciembre de 2023, no solo autoriza el nuevo cuadro de tarifas máximas de gas natural para Montevideo, sino que también tiene implicancias concretas para los contribuyentes de IVA que enajenan gas natural. A continuación, explicamos qué cambia y qué obligaciones trae aparejadas.
¿Por qué se ajustan las tarifas de gas natural?
Desde septiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay están fuertemente vinculados a la situación de importación desde Argentina. El precio que pagan los consumidores uruguayos refleja las variaciones en los costos operativos, que a su vez dependen del precio del gas importado.
Un factor clave que complica esta ecuación es el Decreto argentino N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Estas detracciones encarecen directamente el costo de importación para Uruguay y, por ende, impactan en las tarifas al consumidor final.
Frente a este escenario, el Decreto 451/023 habilita a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas a partir del 1° de enero de 2024, según el cuadro de Tarifas Máximas que se anexa al decreto.
El punto tributario clave: la base de cálculo del IVA
Más allá del ajuste tarifario, el decreto tiene una dimensión impositiva importante que afecta directamente a quienes venden gas natural. El artículo 8° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en su redacción dada por la Ley N° 18.341) permite reducir la base de cálculo del IVA en determinadas circunstancias.
En este caso, la reducción refiere al impacto de las detracciones argentinas: como Uruguay importa gas a un precio que ya incluye esa retención, se entendió desde 2018 (a través del Decreto N° 307/018) que sería inequitativo que ese componente también tributara IVA en Uruguay. Por eso se permite excluirlo de la base imponible.
El Decreto 451/023 continúa aplicando esta disminución de la base de cálculo, manteniéndola vigente para el período que arranca en enero de 2024.
¿Qué deben hacer los contribuyentes de IVA que venden gas natural?
El decreto es explícito en cuanto a las obligaciones de documentación y liquidación. Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben:
- Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
- Documentar correctamente las operaciones, dejando constancia de que dicho componente ha sido excluido del cómputo del débito fiscal.
- Mantenerse atentos al cuadro de Tarifas Máximas anexo al decreto, ya que es el instrumento que define qué porción del precio corresponde al cargo variable excluible.
En términos prácticos, esto significa que no todo el precio facturado al cliente forma parte de la base imponible del IVA. El componente vinculado a las detracciones argentinas debe identificarse y separarse al momento de calcular el débito fiscal.
La decisión de postergar la recuperación tarifaria
Un detalle relevante del decreto es que la distribuidora había solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual correspondiente a diferencias en el precio del gas. La Dirección Nacional de Energía lo consideró procedente.
Esto implica que parte del costo que la distribuidora no ha podido trasladar a tarifas en períodos anteriores sigue sin recuperarse en este ajuste, lo que modera el impacto en la factura del usuario final.
¿A quién afecta este decreto?
- Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.: es la empresa directamente habilitada a aplicar las nuevas tarifas.
- Contribuyentes de IVA que enajenan gas natural: deben revisar su mecánica de facturación y liquidación del impuesto.
- Consumidores finales en Montevideo: ven ajustadas sus tarifas de gas natural a partir del 1° de enero de 2024.
- Contadores y asesores fiscales: deben tener presente la base de cálculo reducida al liquidar el IVA de sus clientes del sector.
Marco normativo relacionado
- Decreto N° 307/018 (27/09/2018): estableció originalmente la reducción de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para el IVA.
- Ley N° 18.341 (30/08/2008): dio redacción al artículo 8°, Título 10, T.O. 1996, que habilita la disminución de la base imponible.
- Decreto argentino N° 793/2018: aplicó las detracciones sobre exportaciones de gas que originan el ajuste en la base de IVA uruguaya.
- Artículo 51 de la Constitución de la República: fundamento constitucional para la regulación de servicios públicos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 451/023
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2024, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de enero del 2024, según anexo adjunto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero del 2024, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.
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