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IVA en gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

El Decreto 358/023 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo y regula cómo calcular el IVA excluyendo las detracciones argentinas del cargo variable.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

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En noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 358/023, autorizando un ajuste ordinario en las tarifas de distribución de gas natural de Montevideo a cargo de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., con vigencia desde el 1° de octubre de 2023. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto tiene implicancias concretas para quienes son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de enajenaciones de gas natural.

¿Por qué este decreto importa en materia tributaria?

El ajuste de tarifas de gas no es solo una decisión de política energética: tiene efectos directos sobre cómo se calcula el débito fiscal de IVA en las enajenaciones de gas natural. El decreto renueva y confirma una mecánica especial de determinación de la base imponible que viene aplicándose desde 2018, en respuesta a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural hacia Uruguay.

Estas detracciones (establecidas por el Decreto argentino N° 793/2018) encarecen el costo de importación del gas, pero —por disposición expresa de la normativa uruguaya— no deben trasladarse íntegramente a la base de cálculo del IVA.

El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay

Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas en Uruguay han estado condicionados por la situación de adquisición de gas natural proveniente de Argentina. En 2018, Argentina introdujo detracciones (retenciones) a sus exportaciones de gas, lo que generó un incremento en los costos de importación para Uruguay.

Para mitigar el impacto sobre los consumidores finales y sobre la carga tributaria en IVA, el Poder Ejecutivo uruguayo actuó mediante el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), reduciendo la base de cálculo del IVA en las importaciones de gas natural. El Decreto 358/023 mantiene y confirma esta disposición.

La regla tributaria clave: ¿qué se excluye de la base del IVA?

El artículo central desde el punto de vista impositivo establece lo siguiente:

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

En términos prácticos, esto significa que:

  • La base imponible del IVA no incluye el monto que corresponde al cargo variable tarifario vinculado a las detracciones argentinas.
  • Esta reducción de base está habilitada por el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341.
  • La obligación de documentar correctamente la exclusión recae sobre el contribuyente, quien debe reflejarlo en la documentación de cada operación.

Obligaciones para los contribuyentes de IVA en gas natural

Si sos contribuyente de IVA y operás en la cadena de enajenación de gas natural en Uruguay, el decreto te impone obligaciones concretas de documentación:

  • Documentar cada operación excluyendo expresamente de la base de cálculo del IVA el importe correspondiente al cargo variable tarifario.
  • Asegurarte de que tus comprobantes fiscales (facturas, remitos, etc.) reflejen correctamente esta distinción.
  • Mantener registros que permitan identificar qué porción del precio corresponde al cargo variable excluido.

El incumplimiento de estos requisitos de documentación puede derivar en observaciones de la DGI, ya que la exclusión de base no es automática: requiere respaldo documental adecuado.

¿Qué pasa con la recuperación de diferencias de precio de gas?

El decreto también menciona que la distribuidora solicitó posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas, y que la Dirección Nacional de Energía aceptó esta propuesta. Esto implica que dicho costo no se trasladó a las tarifas vigentes desde octubre de 2023, lo que incide —aunque indirectamente— en la estructura de la base tarifaria y, por ende, en el cálculo del cargo variable a excluir del IVA.

Marco normativo aplicable

  • Decreto 358/023 (10 de noviembre de 2023) — norma analizada.
  • Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018) — establece la disminución de la base de cálculo de IVA en importaciones de gas.
  • Artículo 8, Título 10, Texto Ordenado 1996, literal B — base legal para la reducción de la base imponible del IVA.
  • Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008), artículos 18 y 19 — redacción vigente del artículo 8 citado.
  • Decreto argentino N° 793/2018 — introduce las detracciones a exportaciones de gas natural que motivan toda esta mecánica.
  • Artículo 51 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay — principio de protección al consumidor, fundamento constitucional del ajuste.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 358/023
Montevideo, 10 de Noviembre de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2023, según anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) Que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.

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