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En julio de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 146/025, que no solo autoriza un ajuste ordinario en las tarifas de distribución de gas natural en Montevideo, sino que también contiene disposiciones de relevancia tributaria directa para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de gas natural.
Si bien es un decreto que involucra política energética, su impacto sobre la determinación del débito fiscal del IVA hace que todo contador o empresa vinculada a la comercialización de gas natural deba conocerlo en detalle.
¿Qué es la "detracción argentina" y por qué afecta el IVA uruguayo?
Desde 2018, la República Argentina aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018. Esto encarece el costo de importación del gas que Uruguay adquiere desde Argentina, afectando directamente las tarifas que pagan los consumidores finales uruguayos.
Para no trasladar íntegramente ese sobrecosto al IVA que abonan los usuarios, el Uruguay instrumentó —a través del Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018— una reducción de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural. Concretamente, se permite excluir del precio gravado el monto equivalente a esas detracciones argentinas.
El Decreto 146/025 renueva y mantiene vigente ese mecanismo a partir del 1° de julio de 2025.
¿Qué dice el decreto en materia tributaria?
El texto del decreto establece tres cuestiones clave en materia de IVA:
- Continuación de la base reducida: Se mantiene la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (TO 1996), en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Obligación de documentar correctamente: Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base imponible la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
- Referencia normativa precisa: La base legal para esta exclusión es el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del TO 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008.
¿Quiénes están alcanzados por estas disposiciones?
Las obligaciones tributarias que establece este decreto aplican específicamente a:
- Distribuidoras de gas natural habilitadas a operar en Uruguay (en este caso, Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.).
- Importadores y comercializadores de gas natural que actúen como contribuyentes del IVA en sus enajenaciones.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden el IVA de estas empresas y deban aplicar correctamente la base reducida.
Los consumidores residenciales o empresas que simplemente compran gas natural para uso propio no tienen obligaciones adicionales derivadas de este decreto, aunque sí se ven beneficiados indirectamente por el mecanismo de reducción de base.
Cómo documentar correctamente las operaciones
El decreto es explícito: los contribuyentes del IVA deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario vigente.
En la práctica, esto implica:
- Identificar en cada comprobante fiscal (factura) el cargo variable según el cuadro de tarifas máximas anexo al decreto.
- Excluir ese monto de la base sobre la cual se calcula el IVA correspondiente.
- Mantener la documentación de respaldo que justifique la exclusión ante una eventual auditoría de la DGI.
- Aplicar este criterio de forma consistente desde el 1° de julio de 2025.
Importante: La exclusión no es optativa. El decreto usa el término "deberán", lo que implica una obligación formal para los contribuyentes alcanzados.
Contexto normativo: ¿por qué existe esta excepción a la base del IVA?
La regla general del IVA en Uruguay establece que la base imponible en las enajenaciones es el precio de venta. Sin embargo, el artículo 8° del Título 10 del TO 1996 —especialmente en su literal B)— habilita al Poder Ejecutivo a reducir esa base en determinadas circunstancias, como cuando existen componentes del precio que responden a cargas externas no vinculadas al valor propio del bien.
En el caso del gas natural importado desde Argentina, las detracciones argentinas son una carga exógena que encarece el producto pero que no refleja valor agregado en Uruguay. La lógica de la exclusión es coherente con el principio de que el IVA debe gravar el valor generado, no los impuestos o retenciones de terceros países.
Este mecanismo lleva vigente desde 2018 y el Decreto 146/025 lo renueva una vez más, dejando en claro que la política se mantiene mientras persista el régimen de detracciones argentinas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 146/025
Montevideo, 15 de julio de 2025
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2025, según planilla anexa que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 relacionado precedentemente;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; MARTÍN VALLCORBA.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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