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En enero de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo ajuste tarifario para la distribución de gas natural en Montevideo, a través del Decreto 27/023. Más allá del impacto en las boletas de los usuarios, este decreto tiene implicancias concretas en el tratamiento tributario del IVA para quienes comercializan gas natural. A continuación, te explicamos qué dice, por qué importa y cómo afecta a los contribuyentes.
El contexto: detracciones argentinas y su efecto en Uruguay
Uruguay importa gas natural desde Argentina. En 2018, el gobierno argentino estableció —mediante su Decreto N° 793/2018— detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación para Uruguay y, en consecuencia, presionó al alza las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para morigerar ese impacto, el Estado uruguayo tomó una decisión en 2018 que se mantiene vigente hasta hoy: reducir la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, específicamente en el monto equivalente a esas detracciones. Esto se instrumentó a través del Decreto N° 307/018 y se fundamenta en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
¿Qué establece concretamente el Decreto 27/023 en materia tributaria?
El decreto no solo autoriza el ajuste tarifario, sino que instruye expresamente a los contribuyentes del IVA sobre cómo documentar sus operaciones. Los puntos clave son tres:
- Se mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA correspondiente al monto de las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la nueva tarifa autorizada por este decreto.
- Esta obligación de documentación aplica a todos los que realicen enajenaciones de gas natural sujetas al IVA.
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
— Decreto 27/023, artículo 3°
¿Qué es el "cargo variable" en una tarifa de gas?
Las tarifas de distribución de gas natural se componen, en general, de dos elementos:
- Cargo fijo: se cobra independientemente del consumo (cubre costos de infraestructura, conexión, etc.).
- Cargo variable: depende del volumen de gas efectivamente consumido o distribuido. Es sobre este componente que recae la exclusión de la base de IVA vinculada a las detracciones.
Al autorizar un nuevo cuadro tarifario, el decreto actualiza los valores de ambos cargos, por lo que el monto excluible de la base de IVA también se actualiza automáticamente.
Implicancias prácticas para las empresas del sector
Si tu empresa está involucrada en la comercialización o distribución de gas natural en Uruguay, debés tener en cuenta lo siguiente:
- Revisá tu parametrización de facturación: el cargo variable que excluís de la base de IVA debe actualizarse conforme al nuevo cuadro tarifario vigente desde el 1° de enero de 2023.
- Documentá correctamente las operaciones: el decreto exige que las exclusiones queden debidamente reflejadas en la documentación fiscal. Un error en la base de cálculo puede generar diferencias de IVA que la DGI podría observar.
- Consultá el Anexo del decreto: el cuadro de Tarifas Máximas se publica como anexo en el Diario Oficial y es la referencia obligatoria para determinar los valores vigentes del cargo variable.
Un apunte sobre la distribuidora y el marco regulatorio
La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. es la empresa autorizada para operar la red de distribución de gas natural en Montevideo. Sus ajustes tarifarios son analizados por la Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) antes de ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
En este caso, la distribuidora también solicitó posponer la recuperación tarifaria de diferencias acumuladas en el precio del gas, pedido que fue aceptado por la Dirección Nacional de Energía. Esto refleja que el ajuste aprobado no incorpora todos los costos acumulados, sino que la empresa asumirá parte de esa diferencia en forma diferida.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 27/023
Montevideo, 26 de enero de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que, la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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