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IVA en gas natural: ajuste tarifario y base de cálculo 2025

El Decreto 102/025 autoriza el nuevo cuadro tarifario de gas natural en Montevideo y regula cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable de la tarifa.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: ajuste tarifario y base de cálculo 2025

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A partir del 1° de mayo de 2025, rige un nuevo cuadro de tarifas máximas para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, autorizado a Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. mediante el Decreto 102/025. Pero más allá del ajuste de precios, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del IVA que comercializan gas natural. Te explicamos qué cambia y qué no.

¿Por qué se ajustan las tarifas?

El ajuste tarifario no es arbitrario: responde a variaciones en los costos operativos de importación de gas natural proveniente de Argentina. Desde 2018, Argentina aplica detracciones (retenciones) sobre sus exportaciones de gas, lo que impacta directamente en el precio que paga Uruguay por ese insumo.

Este contexto llevó al Poder Ejecutivo uruguayo a adoptar, ya en 2018 (Decreto 307/018), una medida de compensación: reducir la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, específicamente en el monto correspondiente a esas detracciones argentinas. El Decreto 102/025 confirma que esa medida continúa vigente.

¿Qué dice el decreto en materia de IVA?

El decreto establece dos mandatos claros para los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural:

  • Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el nuevo tarifario autorizado. Esto significa que ese componente de la tarifa no genera débito fiscal.
  • Continuar aplicando la reducción de base equivalente al monto de las detracciones que Argentina fija sobre sus exportaciones de gas, tal como lo establece el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.

En términos simples: al emitir la documentación por la venta de gas natural, no toda la tarifa cobrada al cliente integra la base imponible del IVA. Hay componentes que deben quedar fuera del cálculo del impuesto.

El marco legal que sustenta esta regla

La norma se apoya en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008). Este artículo regula la base de cálculo del IVA para determinados bienes y servicios, habilitando al Poder Ejecutivo a modificarla en circunstancias específicas.

También se invoca el artículo 51 de la Constitución de la República, que refiere a la intervención del Estado en la fijación de precios de servicios públicos esenciales.

¿A quiénes afecta esto en la práctica?

Esta normativa aplica principalmente a:

  • Distribuidoras de gas natural que facturen a usuarios finales (industria, comercio, hogares).
  • Revendedores o intermediarios en la cadena de comercialización de gas natural que sean contribuyentes de IVA.
  • Contadores y asesores fiscales que liquiden impuestos para empresas del sector energético.

Para el consumidor final (hogares y pequeñas empresas), el impacto es indirecto: el ajuste tarifario modifica lo que pagan en su factura de gas, pero la carga tributaria queda regulada por estos mecanismos de base imponible reducida.

Un punto clave: la documentación de las operaciones

El decreto es explícito en que los contribuyentes deberán documentar correctamente las operaciones, reflejando la exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA. Esto implica que:

  • Las facturas o comprobantes fiscales deben discriminar correctamente los conceptos tarifarios.
  • No alcanza con aplicar la reducción internamente; debe quedar reflejada en la documentación respaldante.
  • Una facturación incorrecta podría implicar un débito fiscal mayor al que corresponde, o bien observaciones ante una auditoría de DGI.

Contexto histórico: una medida que viene desde 2018

Vale la pena entender que esta no es una medida nueva. La reducción de la base de cálculo del IVA en el gas natural fue introducida en setiembre de 2018 (Decreto 307/018), como respuesta directa al Decreto Argentino N° 793/2018, que impuso detracciones a las exportaciones de gas. Lo que hace el Decreto 102/025 es ratificar su continuidad al mismo tiempo que autoriza el nuevo cuadro tarifario para 2025.

Esto da certeza jurídica a las empresas del sector: el mecanismo de ajuste de base imponible no fue una excepción temporal, sino una política sostenida en el tiempo y ratificada en cada actualización tarifaria.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 102/025

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de Mayo de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de gas natural en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo del 2025, según planilla que se adjunta como Anexo;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2025, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas adjunto como Anexo y que forma parte de este Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario que se autoriza por este Decreto.

Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE.

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