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En marzo de 2024, el Poder Ejecutivo modificó el régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que aplica a los fabricantes e importadores de preformas PET y de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol. Los cambios, instrumentados a través del Decreto 77/024, entraron en vigencia el 1° de abril de 2024 y buscan adecuar las tarifas a la realidad actual del sector.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en envases PET?
Desde 2002, el Decreto N° 148/002 estableció un mecanismo de percepción anticipada de IVA para la cadena de producción de envases de plástico PET (polietileno tereftalato) utilizados en bebidas sin alcohol. Bajo este esquema, el impuesto se recauda "aguas arriba" de la cadena: quien fabrica o importa las preformas o los envases actúa como agente de percepción, ingresando el IVA en nombre de sus clientes.
El objetivo original de este régimen era reducir la evasión fiscal en un sector con cierto riesgo de incumplimiento. Sin embargo, con el tiempo, la propia DGI —a través de su División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo— no detectó indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas, lo que motivó la simplificación del régimen.
¿Qué cambió con el Decreto 77/024?
El decreto introduce dos modificaciones concretas al Decreto N° 148/002 (en su redacción dada por el Decreto N° 277/016 de 2016):
- Actualización de las tarifas fijas de percepción (sustitución del inciso 2° del artículo 6°).
- Derogación del artículo 8°, que contenía disposiciones adicionales del régimen anterior.
La percepción se aplica únicamente cuando los sujetos obligados enajenan los bienes o prestan servicios de fabricación a facón a contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la DGI.
Nuevas tarifas de percepción de IVA por tipo de bien
Las tarifas vigentes desde el 1° de abril de 2024 son las siguientes:
1. Preformas PET (numeral 1)
- $ 1,30 por unidad de menos de 35 gramos.
- $ 2,10 por unidad de 35 gramos y más.
2. Envases para bebidas sin alcohol (numeral 2)
- $ 1,60 por unidad de hasta 1 litro.
- $ 2,50 por unidad de más de 1 litro.
3. Servicios de fabricación a facón de preformas PET (numeral 3)
- $ 1,60 por unidad de menos de 35 gramos.
- $ 2,50 por unidad de 35 gramos y más.
¿A quiénes aplica este régimen?
El mecanismo de percepción recae sobre tres categorías de sujetos:
- Fabricantes e importadores de preformas PET.
- Fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de preformas PET.
- Fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.
Es importante destacar que la obligación de percibir el IVA solo se activa cuando la venta o el servicio se realiza a un contribuyente del Grupo No Cede. Las operaciones con otros grupos de contribuyentes o con consumidores finales quedan fuera de este régimen especial.
¿Por qué se derogó el artículo 8°?
El artículo 8° del Decreto 148/002 —también modificado en 2016— contenía disposiciones complementarias del régimen de percepción que, en el contexto actual, resultaban innecesarias o redundantes. Al simplificarse el mecanismo y ajustarse los montos, el Poder Ejecutivo optó por eliminar esa capa regulatoria adicional, en línea con la tendencia de simplificación tributaria para sectores que no presentan riesgo fiscal elevado.
Vigencia
Todos los cambios introducidos por el Decreto 77/024 rigen a partir del 1° de abril de 2024.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 77/024
Modifícase el inc. 2 del art. 6 del Decreto 148/002, de fecha 29 de abril de 2002, en relación al IVA aplicable a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, y derógase el art. 8° de la referida norma.
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas;
RESULTANDO: I) que en los artículos 6° a 9° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para los fabricantes e importadores de preformas PET, los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET;
II) que la División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo de la Dirección General Impositiva (DGI) no han detectado indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el citado régimen en función de la realidad actual del referido sector de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el segundo inciso del artículo 6° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 277/016, de 12 de septiembre de 2016, por el siguiente:
"La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los bienes citados en los numerales anteriores o presten los servicios de fabricación a facón referidos, a contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva, de acuerdo al siguiente detalle:
Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso anterior:
- a. $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
- b. $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso anterior:
- a. $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
- b. $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centésimos) por unidad de más de 1 litro.
Para los casos comprendidos en el numeral 3 del inciso anterior:
- a. $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
- b. $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centésimos) por unidad de 35 gramos y más."
Derógase el artículo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 277/016, de 12 de septiembre de 2016.
Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1° de abril de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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