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Si tu empresa fabrica, importa o trabaja con preformas PET o envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, este cambio normativo te afecta directamente. El Decreto 77/024, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra Arbeleche, introdujo modificaciones al régimen de percepción del IVA que venía vigente desde 2002.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en envases PET?
Desde el año 2002, el Decreto N° 148/002 estableció un régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a tres tipos de actores del sector:
- Fabricantes e importadores de preformas PET: las "preformas" son los tubos plásticos que, mediante soplado, se convierten en botellas.
- Fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de esas preformas.
- Fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET (es decir, quienes fabrican por encargo con materiales del cliente).
Este tipo de regímenes de percepción funcionan como un mecanismo de recaudación anticipada del IVA: el fabricante o importador actúa como agente de percepción, ingresando el impuesto al fisco antes de que se produzcan las etapas siguientes de la cadena comercial.
¿Por qué se modificó el régimen?
La respuesta está en los propios considerandos del decreto: la División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo de la DGI realizaron un análisis del sector y no detectaron indicios de riesgo fiscal significativo en la fabricación de bebidas.
Los regímenes de percepción especiales suelen justificarse en sectores donde existe mayor evasión o dificultad de control. Cuando el riesgo disminuye —o no se verifica en la práctica—, el Estado puede simplificar las obligaciones para adecuarlas a la realidad actual del sector. Eso es exactamente lo que ocurrió aquí.
La DGI no detectó indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas, lo que motivó la adecuación del régimen.
¿Qué cambia concretamente?
El decreto introduce dos modificaciones puntuales al Decreto N° 148/002:
- Nueva redacción del inciso 2° del artículo 6°: se modifican las disposiciones sobre el IVA aplicable a los fabricantes o importadores de envases PET destinados a bebidas sin alcohol. Si bien el texto completo del nuevo artículo no se transcribe en el decreto (se referencia a la nueva redacción incorporada directamente al decreto base), implica un ajuste en las condiciones o alícuotas de percepción aplicables.
- Derogación del artículo 8°: se elimina completamente el artículo 8° del Decreto N° 148/002, en su redacción dada por el Decreto N° 277/016 de 2016. Este artículo regulaba aspectos adicionales del régimen de percepción para los actores del sector.
¿Desde cuándo rige este cambio?
El propio decreto establece con claridad su entrada en vigencia:
Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1° de abril de 2024.
Esto significa que cualquier operación realizada a partir de esa fecha debe aplicar el nuevo marco normativo, y no el régimen anterior.
¿A quiénes impacta este decreto?
Este cambio es relevante para:
- Empresas fabricantes de preformas PET en Uruguay.
- Importadores de preformas o envases PET para bebidas sin alcohol.
- Empresas que fabrican envases PET a partir de preformas propias o de terceros.
- Quienes prestan servicios de fabricación a facón de preformas PET.
- Empresas embotelladoras de bebidas sin alcohol que adquieren estos envases, ya que los cambios en la percepción upstream pueden afectar el crédito fiscal que reciben.
Recomendaciones prácticas
- Revisá tus liquidaciones de IVA a partir de abril de 2024 para asegurarte de que estás aplicando el nuevo régimen y no el anterior.
- Si operabas bajo el régimen del artículo 8° derogado, dejá de aplicarlo desde el 1° de abril de 2024.
- Consultá con tu contador o asesor fiscal para verificar cómo impacta la nueva redacción del artículo 6° en tu operativa concreta.
- Revisá los contratos o acuerdos comerciales con proveedores y clientes del sector para reflejar correctamente el tratamiento fiscal vigente.
Texto completo de la consulta
Decreto 77/024 – Modificación del art. 6° del Decreto 148/002 y derogación del art. 8°
VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas;
RESULTANDO:
I) que en los artículos 6° a 9° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para los fabricantes e importadores de preformas PET, los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET;
II) que la División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo de la Dirección General Impositiva (DGI) no han detectado indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el citado régimen en función de la realidad actual del referido sector de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002, artículo 6 inciso 2°.
Derógase el artículo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 277/016, de 12 de septiembre de 2016.
(*) Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1° de abril de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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