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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A.

El Decreto 145/023 ajusta las tarifas de gas natural de CONECTA S.A. desde mayo 2023 y confirma cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable tarifario.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A.

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En mayo de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 145/023, que actualiza las tarifas máximas de gas natural para la firma CONECTA S.A., distribuidora que opera en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano. Pero más allá del ajuste tarifario, este decreto tiene implicancias fiscales concretas para quienes comercializan gas natural y deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este artículo te explicamos qué establece el decreto, por qué existe una base de cálculo reducida para el IVA, y qué deben hacer los contribuyentes en la práctica.

¿Por qué se ajustan las tarifas de gas natural?

Desde septiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. Ese origen externo hace que los costos de distribución estén directamente vinculados a los precios de exportación argentinos, los cuales pueden verse afectados por políticas regulatorias del país vecino.

En particular, el Decreto argentino N° 793/2018 estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación para Uruguay, con impacto directo en las tarifas finales que pagan los consumidores uruguayos.

Ante esta realidad, el Decreto 145/023 autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. a regir desde el 1° de mayo de 2023, con cuadros de tarifas máximas para tres zonas de servicio:

  • Anexo I: Sur del país (excepto Montevideo)
  • Anexo II: Ciudad de Paysandú
  • Anexo III: Propano redes

El tratamiento fiscal: ¿cómo se calcula el IVA en el gas natural?

Aquí está la parte que más interesa a contadores, empresas distribuidoras y contribuyentes en general. El decreto reitera y confirma un mecanismo especial para la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, respaldado en el artículo 8, literal B, Título 10 del Texto Ordenado 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341.

El principio general es que el IVA se aplica sobre el precio de venta. Sin embargo, en el caso del gas natural importado desde Argentina, una parte del costo tarifario corresponde a las detracciones que aplica Argentina a sus exportaciones, un componente que Uruguay no puede controlar ni evitar.

Para no trasladar íntegramente ese sobrecosto al contribuyente uruguayo vía IVA, el decreto establece que:

Los contribuyentes del IVA por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Es decir, el débito fiscal de IVA no se calcula sobre el precio total cobrado al cliente, sino sobre ese precio menos el componente del cargo variable tarifario vinculado a las detracciones argentinas.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?

La tarifa de distribución de gas natural tiene componentes fijos y variables. El cargo variable refleja el costo del insumo en sí (el gas importado), que en este caso está afectado por las detracciones argentinas. Al ser un tributo externo que encarece la materia prima sin generar valor agregado dentro de Uruguay, la normativa permite sacarlo de la base imponible del IVA.

Esto tiene sentido conceptual: el IVA grava el valor agregado en cada etapa de la cadena económica. Si parte del precio corresponde a un costo impositivo extranjero que el distribuidor simplemente traslada, no existe un "valor agregado" genuino sobre esa porción.

Obligaciones concretas para los contribuyentes

El decreto es claro en cuanto a las obligaciones de quienes comercializan gas natural y son contribuyentes del IVA:

  • Documentar correctamente las operaciones: Las facturas y comprobantes deben reflejar la exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA.
  • No aplicar IVA sobre el total facturado: La base de cálculo debe ser el precio total menos la porción del cargo variable tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
  • Mantener el criterio vigente: El decreto no introduce un cambio nuevo, sino que continúa aplicando la disminución de base establecida desde el Decreto N° 306/018 de 2018. Los contribuyentes deben seguir operando bajo ese mismo esquema.

Antecedente normativo clave: el Decreto 306/018

Es importante entender que este mecanismo no es nuevo. El Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018, fue el que originalmente estableció la disminución de la base de cálculo del IVA en importaciones de gas natural, precisamente como respuesta a las detracciones instauradas por Argentina ese mismo año.

El Decreto 145/023 simplemente confirma la continuidad de ese mecanismo al tiempo que aprueba el nuevo cuadro tarifario para mayo de 2023. Esto es relevante porque demuestra que se trata de una política fiscal estable, no de una medida transitoria o excepcional.

¿A quiénes afecta este decreto?

  • CONECTA S.A. y sus clientes directos en el sur del país, Paysandú y zonas de propano redes.
  • Distribuidores y comercializadores de gas natural que deban liquidar IVA por sus enajenaciones.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para empresas del sector energético.
  • Consumidores industriales que compran gas natural y necesitan entender la estructura tarifaria e impositiva de sus facturas.

Texto completo de la consulta

Decreto 145/023 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. Mayo de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2023, según los Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

RESULTANDO:

  • I) Que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que, por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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