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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A.

El Decreto 213/023 regula las tarifas de gas natural de CONECTA S.A. y establece cómo calcular la base imponible del IVA en enajenaciones, excluyendo el cargo variable tarifario.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo y tarifas CONECTA S.A.

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El Decreto 213/023, firmado el 13 de julio de 2023, no es solo una fijación de tarifas de gas natural: tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comercializan gas natural en Uruguay. Si tu empresa está vinculada a la distribución o enajenación de este producto, este artículo te explica qué cambia y cómo debés documentar tus operaciones.

¿Qué regula este decreto?

El Poder Ejecutivo autorizó a CONECTA S.A. a aplicar un ajuste en sus tarifas de gas natural a partir del 1° de julio de 2023, abarcando las siguientes zonas:

  • Sur del país (con excepción de Montevideo)
  • Ciudad de Paysandú
  • Redes de propano

Las nuevas tarifas máximas se detallan en los Anexos I, II y III del decreto y responden a las variaciones en los componentes de costos operados, incluyendo el impacto de las detracciones argentinas sobre exportaciones de gas natural (Decreto argentino N° 793/2018).

El punto clave: ¿cómo se calcula el IVA en estas operaciones?

Aquí está el aspecto tributario más relevante para las empresas. El decreto establece dos mandatos claros:

1. Reducción de la base de cálculo por detracciones argentinas

Se mantiene vigente la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341. Esta reducción equivale al monto correspondiente a las detracciones que la República Argentina aplica sobre las exportaciones de gas natural.

En términos simples: cuando Uruguay importa gas natural desde Argentina, el precio ya está afectado por una retención (detracción) aplicada del lado argentino. Para evitar una doble imposición sobre ese componente, Uruguay permite excluirlo de la base imponible del IVA.

2. Exclusión del cargo variable tarifario de la base imponible

El decreto dispone expresamente que:

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."

Esto significa que al facturar la enajenación de gas natural, el cargo variable tarifario no debe incluirse en la base sobre la que se calcula el IVA. Esta regla viene aplicándose desde el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018 y el presente decreto la renueva y confirma.

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?

La estructura tarifaria del gas natural generalmente se compone de:

  • Cargo fijo: un monto que el usuario paga independientemente del consumo (por disponibilidad del servicio).
  • Cargo variable: el monto que varía según los metros cúbicos o unidades de energía efectivamente consumidos. Es este componente el que está ligado directamente al costo del gas importado y sobre el cual aplican las detracciones argentinas.

Es precisamente ese cargo variable el que debe excluirse de la base imponible del IVA al documentar las enajenaciones.

Obligaciones documentales para los contribuyentes

El decreto es explícito en cuanto a la documentación. Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deberán reflejar correctamente en sus comprobantes la separación entre la parte gravada y la parte excluida de la base de cálculo. Esto implica:

  • Identificar en la factura o documento equivalente cuál es el cargo variable según la tarifa autorizada.
  • Calcular el IVA únicamente sobre la base reducida (excluyendo ese cargo variable y las detracciones argentinas que correspondan).
  • Mantener documentación de respaldo que acredite el criterio aplicado, ante eventuales fiscalizaciones de la DGI.

Contexto histórico: ¿por qué existe esta regla especial?

Desde setiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde Argentina bajo un nuevo esquema de adquisición. A partir de 2018, Argentina aplicó detracciones (una suerte de retención a la exportación) que encarecieron el gas importado. Para no trasladar íntegramente ese costo adicional a la base imponible del IVA —lo que hubiera generado una carga tributaria adicional sobre algo que ya había tributado en origen—, el Poder Ejecutivo uruguayo habilitó la reducción de base mediante el Decreto N° 306/018.

Cada nuevo ajuste tarifario que se aprueba para CONECTA S.A. renueva y confirma esta mecánica, tal como ocurre con el Decreto 213/023.

Preguntas frecuentes

¿Esta norma aplica a todos los distribuidores de gas natural?
El decreto refiere específicamente a CONECTA S.A. y las zonas que opera. Sin embargo, la lógica de exclusión de base imponible del IVA surge de normas de alcance general (T.O. 1996, Título 10) y puede aplicarse a otros operadores en situaciones similares.

¿Qué pasa si no excluyo el cargo variable y liquido IVA sobre el total?
Estarías sobreliquidando IVA, lo que podría generar un crédito a favor o simplemente un pago en exceso. Igualmente, una facturación incorrecta puede generar observaciones en auditorías. Lo correcto es aplicar la exclusión desde el primer comprobante.

¿Dónde están los Anexos con las tarifas concretas?
Los Anexos I, II y III con los cuadros de tarifas máximas se consultan en la imagen electrónica del Decreto N° 213/023 publicado en el Diario Oficial y en el sistema de información del Poder Ejecutivo.

¿Esta reducción de base es permanente?
No. Depende de que sigan vigentes las detracciones argentinas sobre exportaciones de gas natural. Cada ajuste tarifario evaluará si se mantiene o no esta mecánica.

Texto completo de la consulta

Decreto 213/023 — Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. 1° de julio de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2023, según anexos I, II, y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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