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En enero de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo cuadro de tarifas máximas para la distribución de gas natural en Montevideo, operado por la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el Decreto N° 27/023 tiene implicancias concretas en materia tributaria que todo contribuyente vinculado a la cadena de comercialización del gas natural debe conocer: específicamente, cómo se determina la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de este producto.
¿Cuál es el contexto de este decreto?
Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado estrechamente vinculados a las condiciones de importación desde la República Argentina. En 2018, Argentina aplicó —mediante su Decreto N° 793/2018— detracciones (retenciones) a las exportaciones de gas natural, lo que impactó directamente en los costos de importación uruguayos y, por ende, en las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para compensar ese impacto, Uruguay ya había emitido el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del IVA en las enajenaciones de gas natural. El Decreto 27/023 confirma la continuidad de esa medida.
¿Qué dice el decreto en materia tributaria?
El decreto establece dos mandatos tributarios claros para los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural:
- Reducción de la base de cálculo del débito fiscal: se continúa aplicando la disminución prevista en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, equivalente al monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Exclusión del cargo variable tarifario: los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa del gas?
Las tarifas de distribución de gas natural se componen típicamente de dos elementos:
- Cargo fijo: un monto que se cobra independientemente del consumo, asociado a la disponibilidad del servicio.
- Cargo variable: el monto que varía según el volumen de gas consumido. Es en este componente donde se refleja, en parte, el costo del gas importado desde Argentina —incluyendo el efecto de las detracciones—.
Al excluir este cargo variable de la base imponible del IVA, se evita que el contribuyente tribute sobre un costo que ya fue objeto de retención en origen por parte del gobierno argentino, corrigiendo así una doble imposición económica sobre el mismo concepto.
Fundamento legal aplicable
La medida se apoya en el último inciso del literal B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008). Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a modificar la base de cálculo del IVA en situaciones específicas vinculadas a la comercialización de energía, lo que le da sustento jurídico a la reducción aplicada.
¿A quiénes afecta en la práctica?
Esta regulación impacta principalmente en:
- La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y cualquier empresa que enajene gas natural en el marco de la distribución regulada.
- Contadores y asesores fiscales de empresas del sector energético que deban liquidar el IVA mensual sobre estas operaciones.
- Contribuyentes intermediarios en la cadena de comercialización del gas natural que emitan documentación fiscal (facturas) por estas enajenaciones.
Para todos ellos, la correcta documentación de las operaciones es clave: el decreto establece explícitamente que los contribuyentes deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA el monto del cargo variable tarifario autorizado.
Puntos críticos a no pasar por alto
- ⚠️ La exclusión no es opcional: el decreto ordena expresamente que la base de cálculo del IVA excluya el cargo variable. No aplicarlo correctamente implica una liquidación incorrecta del impuesto.
- ⚠️ La tarifa de referencia es la autorizada por este decreto: la exclusión aplica sobre el cargo variable tal como queda definido en el cuadro de tarifas máximas anexo al Decreto 27/023, vigente desde el 1° de enero de 2023.
- ⚠️ El régimen tiene origen en las detracciones argentinas: si Argentina modificara su política de detracciones, esto podría impactar en la vigencia o magnitud de la reducción de base en Uruguay.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 27/023 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Enero 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que, la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE
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