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El gas natural que Uruguay importa desde Argentina tiene una particularidad fiscal que muchos contribuyentes pasan por alto: una parte del costo de importación está afectada por detracciones aplicadas por el gobierno argentino, lo que modifica directamente la base de cálculo del IVA en las enajenaciones del producto. El Decreto 214/023, firmado el 13 de julio de 2023, renueva este tratamiento especial a la vez que autoriza un ajuste tarifario para la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a partir del 1.° de julio de 2023.
A continuación explicamos qué implica este decreto desde el punto de vista tributario y qué deben tener en cuenta los contribuyentes que documentan operaciones de venta de gas natural.
¿Por qué existe un tratamiento especial para el IVA del gas natural?
Uruguay importa gas natural desde Argentina. Desde 2018, el gobierno argentino aplica detracciones (retenciones) sobre sus exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N.° 793/018. Estas detracciones elevan el costo de importación para Uruguay, lo que inevitablemente impacta sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para compensar este efecto y evitar que el IVA se calcule sobre un precio artificialmente inflado por una carga impositiva extranjera, el Poder Ejecutivo uruguayo estableció —desde el Decreto N.° 307/018 del 27 de setiembre de 2018— una disminución de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, específicamente en el monto correspondiente a esas detracciones argentinas.
El Decreto 214/023 continúa aplicando este mecanismo de reducción de base imponible.
¿Qué establece concretamente el Decreto 214/023 en materia tributaria?
Más allá del ajuste de tarifas máximas para la distribución de gas en Montevideo, el decreto tiene dos mandatos fiscales clave:
- Reducción de la base de cálculo del IVA por detracciones argentinas: se continúa aplicando la disminución prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, equivalente al monto de las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto impacta directamente en el débito fiscal de los contribuyentes del IVA.
- Exclusión del cargo variable de la base imponible: los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto. Este cargo variable es el componente de la tarifa que refleja el costo real del gas importado.
El fundamento normativo se encuentra en el último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del T.O. 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N.° 18.341 del 30 de agosto de 2008.
¿Cómo se documenta correctamente la operación?
El decreto es explícito en este punto: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable. En la práctica, esto significa que:
- Al emitir la factura o documento equivalente, el monto sobre el que se aplica la tasa de IVA no debe incluir el componente correspondiente al cargo variable tarifario ni el monto equivalente a las detracciones argentinas.
- La exclusión debe ser consistente con el cuadro de tarifas máximas aprobado como anexo del decreto.
- Es fundamental contar con la estructura tarifaria vigente para identificar con precisión el cargo variable aplicable en cada período.
Punto clave: No documentar correctamente esta exclusión implica calcular un débito fiscal de IVA mayor al que corresponde, lo que supone un perjuicio económico para el contribuyente enajenante.
Contexto tarifario: ¿qué cambió desde julio de 2023?
El decreto autoriza a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. un ajuste ordinario en sus tarifas máximas vigente desde el 1.° de julio de 2023. Los precios ajustados derivan de variaciones en los componentes de costos operativos.
Vale destacar que la distribuidora solicitó —y la Dirección Nacional de Energía aceptó— posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio del gas. Esto implica que ese costo diferencial no se trasladó de forma inmediata a los usuarios, lo que moderó el impacto del ajuste tarifario.
El decreto fue analizado por la Dirección Nacional de Energía del MIEM y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) antes de su aprobación.
Preguntas frecuentes
¿Este tratamiento especial de IVA aplica a cualquier empresa que venda gas natural?
Sí, aplica a todos los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural, no exclusivamente a la distribuidora. La obligación de excluir el cargo variable de la base imponible es general para quienes comercialicen este producto.
¿Las detracciones argentinas se excluyen automáticamente o requieren un cálculo específico?
Requieren un cálculo específico. El contribuyente debe identificar el monto de las detracciones fijadas por Argentina vigentes en cada período y restarlas de la base imponible del IVA, conforme al cuadro tarifario aprobado.
¿Este decreto tiene fecha de vencimiento?
No establece una fecha de vencimiento explícita. La continuidad del mecanismo de reducción de base imponible queda sujeta a futuros decretos de ajuste tarifario. Cada nuevo ajuste puede confirmar, modificar o eliminar este tratamiento.
¿Qué pasa si las detracciones argentinas desaparecen?
Si Argentina eliminara las detracciones a las exportaciones de gas natural, el fundamento para la reducción de la base imponible del IVA en Uruguay desaparecería, y los futuros decretos tarifarios deberían contemplar ese cambio.
Texto completo de la consulta
Decreto 214/023 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1.° de julio de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1.° de julio del 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte de este Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N.° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N.° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N.° 307/018, del 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N.° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1.° de julio del 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE
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