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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

El Decreto 265/021 regula el IVA aplicable a la venta de gas natural en Uruguay, excluyendo de la base de cálculo el cargo variable y las detracciones argentinas sobre exportaciones.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

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IVA

El gas natural que Uruguay importa desde Argentina tiene un componente tarifario que impacta directamente en cómo se calcula el IVA para las empresas distribuidoras. El Decreto 265/021, firmado el 16 de agosto de 2021, no solo fijó las nuevas tarifas máximas de distribución para Montevideo a partir del 1.° de julio de ese año, sino que también confirmó una regla tributaria clave: la exclusión de ciertos cargos de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.

Si tu empresa opera en el sector energético, comprás o vendés gas natural, o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en sectores regulados, este artículo te lo explica en detalle.

El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay

Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural distribuido en Montevideo han estado condicionados por la situación de importación desde Argentina. En setiembre de 2018, el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural.

Estas detracciones encarecen el costo de importación del gas para Uruguay. Como el precio que paga el consumidor final uruguayo se ve afectado por ese costo adicional, el Poder Ejecutivo uruguayo debió intervenir para evitar que esa porción de costo —que no corresponde al servicio local de distribución— inflara artificialmente la base imponible del IVA.

La respuesta fue el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a los efectos del débito fiscal de IVA. El Decreto 265/021 confirma y ordena continuar aplicando ese mecanismo.

¿Qué dice la norma en materia tributaria?

El decreto establece dos obligaciones concretas para los contribuyentes de IVA que realizan enajenaciones de gas natural:

  • Exclusión del monto correspondiente a las detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina sobre sus exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa máxima autorizada por el propio decreto.

Ambas exclusiones deben quedar correctamente reflejadas en la documentación de las operaciones. El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las enajenaciones excluyendo esas partidas de la base imponible.

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?

Las tarifas de gas natural reguladas en Uruguay se componen típicamente de:

  • Cargo fijo: un monto que el cliente paga independientemente de su consumo (cubre costos de infraestructura y disponibilidad de la red).
  • Cargo variable: un monto que depende del volumen de gas efectivamente consumido, y que recoge, entre otros componentes, el costo de adquisición del gas en el mercado de origen.

Es este cargo variable el que el decreto manda a excluir de la base de cálculo del IVA, dado que incluye el costo de las detracciones argentinas, que no debería trasladarse como base imponible al consumidor uruguayo de forma amplificada por el impuesto.

Fundamento legal

El decreto se apoya en el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008). Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a ajustar la base de cálculo del IVA en situaciones específicas vinculadas a la importación de determinados bienes o servicios regulados.

También se apoya en el artículo 51 de la Constitución de la República, que regula la protección del consumidor y la intervención del Estado en servicios públicos esenciales.

Implicancias prácticas para las empresas del sector

Si sos contribuyente de IVA y realizás enajenaciones de gas natural —ya sea como distribuidora o en otra calidad—, debés tener en cuenta lo siguiente:

  • Revisá tu facturación: La base imponible del IVA en cada operación de venta de gas natural debe excluir tanto el cargo variable tarifario como el componente de detracciones argentinas. Facturar sobre el total bruto podría implicar un exceso de débito fiscal que no te corresponde declarar.
  • Documentá correctamente: El decreto exige que la documentación de las operaciones refleje esas exclusiones. Esto implica que tus remitos, facturas y comprobantes deben desglosar adecuadamente los componentes tarifarios.
  • Seguí la tarifa autorizada como referencia: El cargo variable a excluir es el definido en la tarifa autorizada por el decreto vigente en cada período. Ante cambios tarifarios futuros, deberás actualizar el monto excluido.
  • Coordiná con tu contador: Este tipo de ajustes de base imponible requieren un seguimiento técnico, especialmente si presentás declaraciones de IVA con frecuencia mensual.

¿A quién aplica esto?

La medida aplica puntualmente a los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural en Montevideo, en el marco del servicio de distribución a cargo de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Sin embargo, el mecanismo de ajuste de base imponible por detracciones es un precedente relevante para cualquier empresa que opere en sectores regulados con componentes de costos de importación sujetos a retenciones extranjeras.

Texto completo de la consulta

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2021, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;

II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

III) que, por el decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;

III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio del 2021, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el este Decreto.

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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