Otros Decretos

IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

El Decreto 13/022 ajusta las tarifas de CONECTA S.A. para 2022 y mantiene la reducción de la base de IVA en enajenaciones de gas natural importado desde Argentina.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

Impuestos relacionados

IVA

El Decreto 13/022 del Poder Ejecutivo, firmado el 11 de enero de 2022, no es solo un ajuste tarifario para la distribuidora de gas CONECTA S.A. Tiene una dimensión tributaria concreta que impacta directamente en cómo los contribuyentes deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las enajenaciones de gas natural. En este artículo te explicamos qué implica este decreto y qué debés tener en cuenta si operás en este sector.

Contexto: ¿por qué se modifica la base de cálculo del IVA?

Desde 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. En 2018, el gobierno argentino estableció mediante su Decreto N° 793/2018 una detracción (una suerte de retención) sobre las exportaciones de gas natural. Esta detracción encarece el costo de importación para Uruguay y, en consecuencia, afecta los precios finales al consumidor.

Para compensar ese impacto y no trasladar íntegramente ese costo adicional en impuestos, Uruguay respondió con el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos del IVA. El Decreto 13/022 mantiene vigente esa medida para el período que comienza el 1° de enero de 2022.

¿Qué dice exactamente el decreto en materia tributaria?

El decreto establece tres mandatos tributarios claros:

  • Continuidad de la base reducida: Se sigue aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones argentinas sobre las exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable: Los contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
  • Obligación de documentar correctamente: Las operaciones deben documentarse reflejando esta exclusión, es decir, la facturación debe mostrar la base de IVA ya depurada del componente variable tarifario.

¿A quiénes afecta este decreto?

Este decreto es relevante principalmente para:

  • Distribuidoras de gas natural como CONECTA S.A., que operan en el sur del país (excepto Montevideo), en Paysandú y en zonas de propano redes.
  • Contribuyentes de IVA que realizan enajenaciones de gas natural y deben liquidar correctamente el tributo.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación de IVA de empresas del sector energético.

La clave práctica: cómo calcular la base de IVA

El punto central para la operativa diaria es entender qué no integra la base de cálculo del IVA en estas enajenaciones:

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Esto significa que, al facturar la venta de gas natural, el precio que incluye el cargo variable tarifario no se toma como base imponible de IVA en su totalidad. Debe descontarse ese componente antes de aplicar la alícuota del impuesto.

Adicionalmente, en la determinación del débito fiscal por enajenaciones de gas natural, también se reduce la base en el monto correspondiente a las detracciones argentinas, tal como lo establece el literal B) del artículo 8 del Título 10 del T.O. 1996 (modificado por la Ley N° 18.341).

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?

Las tarifas de distribución de gas natural se estructuran típicamente en dos componentes:

  • Cargo fijo: abona el usuario independientemente del consumo, cubre costos de infraestructura y disponibilidad del servicio.
  • Cargo variable: depende del volumen de gas efectivamente consumido. Es este componente el que el decreto ordena excluir de la base de IVA.

Los cuadros de tarifas máximas (Anexos I, II y III del decreto) publicados en el Diario Oficial digital detallan los valores concretos para cada categoría de usuario y zona geográfica.

Marco normativo de referencia

Para quienes necesiten profundizar en la base legal, los textos clave son:

  • Artículo 8, Título 10, Texto Ordenado 1996 (en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008): establece las reglas de determinación de la base de cálculo del IVA en importaciones y enajenaciones de gas natural.
  • Decreto N° 306/018 (27/09/2018): introdujo originalmente la reducción de base por detracciones argentinas.
  • Decreto N° 793/2018 de Argentina: fijó las detracciones sobre exportaciones de gas natural que motivaron la medida uruguaya.
  • Artículo 51 de la Constitución de la República: habilita la intervención del Estado en la fijación de tarifas de servicios públicos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 13/022
Montevideo, 11 de enero de 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2022, según planillas anexas;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I, II y III: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados