
Impuestos relacionados
En enero de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 13/022, que no solo fija las tarifas máximas de gas natural para CONECTA S.A. a partir del 1° de enero de ese año, sino que también reafirma un mecanismo tributario clave para los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural: la reducción de la base de cálculo del impuesto en razón de las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones del producto.
Si sos proveedor, distribuidor o revendedor de gas natural en Uruguay, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos el contexto, el mecanismo fiscal vigente y qué debés hacer para documentar correctamente tus operaciones.
¿Por qué existe una reducción en la base del IVA?
Desde 2018, Argentina aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018. Estas detracciones encarecen el costo de importación del gas para Uruguay, impactando directamente en las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para compensar parcialmente ese efecto, Uruguay adoptó el Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018), que disminuye la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural. El Decreto 13/022 confirma la continuidad de esta medida para el ejercicio 2022.
En otras palabras: el costo adicional generado por las retenciones argentinas no integra la base imponible del IVA en Uruguay, evitando que el impuesto se aplique sobre un componente que no representa valor agregado real en la cadena local.
¿Quiénes están alcanzados?
- Distribuidoras de gas natural como CONECTA S.A., que operan en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y redes de propano.
- Contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural en territorio uruguayo.
- Cualquier agente de la cadena de comercialización que deba liquidar IVA sobre estas operaciones.
La regla fiscal clave: exclusión del cargo variable
El decreto establece con claridad la obligación que recae sobre los contribuyentes:
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
Esto significa que, al emitir documentación fiscal (facturas, e-tickets, etc.) por la venta de gas natural, el cargo variable tarifario —que absorbe el impacto de las detracciones argentinas— debe quedar fuera de la base sobre la que se aplica el IVA.
La base de cálculo se reduce conforme al literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.341.
¿Cómo documentar correctamente las operaciones?
La correcta documentación es una obligación expresa del decreto. Algunos puntos prácticos a tener en cuenta:
- Identificar el cargo variable conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas (Anexos I, II y III del decreto).
- Segregar ese componente en la factura o comprobante fiscal, de forma que quede claro que no integra la base imponible del IVA.
- Conservar la documentación de respaldo que acredite el cálculo realizado, en caso de fiscalización por parte de DGI.
- Verificar que el software de facturación esté configurado correctamente para aplicar esta exclusión.
Contexto tarifario: ¿qué cambió en las tarifas de CONECTA S.A.?
El decreto autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. para el servicio de suministro de gas natural en:
- El sur del país (con excepción de Montevideo)
- La ciudad de Paysandú
- Redes de propano
Los nuevos valores surgen de las variaciones en los componentes de costos, incluyendo el precio del gas importado desde Argentina. Vale destacar que la propia distribuidora solicitó posponer la recuperación en tarifas del monto anual correspondiente a diferencias en el precio del gas, propuesta que fue aceptada por la Dirección Nacional de Energía (MIEM). Esto implica que el ajuste tarifario de enero 2022 fue más moderado de lo que podría haber sido.
Organismos que participaron en la revisión
La actualización tarifaria y el marco regulatorio involucrado fueron analizados por:
- La Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou, el Ministro de Industria Omar Paganini y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche.
Texto completo de la consulta
Decreto 13/022 — Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. Enero 2022
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2022, según planillas anexas.
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

