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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

El Decreto 315/022 regula las tarifas de CONECTA S.A. y establece cómo calcular el IVA en la venta de gas natural, excluyendo el cargo variable de la base imponible.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida por detracciones argentinas

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Cuando hablamos de tarifas de gas natural en Uruguay, no solo estamos ante una decisión de política energética: hay implicancias tributarias concretas para quienes comercializan este producto. El Decreto 315/022, firmado el 26 de setiembre de 2022, autoriza el ajuste tarifario de CONECTA S.A. a partir del 1° de julio de 2022 y, al mismo tiempo, reitera un mecanismo especial para la determinación del IVA en las enajenaciones de gas natural.

En este artículo explicamos qué significa este decreto para los contribuyentes que operan con gas natural, qué parte de la tarifa queda fuera de la base imponible del IVA y por qué existe este tratamiento diferencial.

¿Por qué existe un tratamiento especial del IVA para el gas natural?

Todo parte de un contexto regional. Desde 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. En 2018, el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (una especie de retención) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció directamente el costo de importación para Uruguay.

Para mitigar el impacto de ese costo adicional sobre las tarifas que pagan los consumidores finales uruguayos, el Poder Ejecutivo uruguayo respondió con el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural, en el monto equivalente a esas detracciones argentinas.

El Decreto 315/022 confirma la continuidad de este mecanismo, manteniéndolo vigente para el período tarifario que comienza en julio de 2022.

¿Qué establece concretamente el Decreto 315/022 en materia tributaria?

Más allá del ajuste de tarifas máximas para CONECTA S.A. (sur del país excepto Montevideo, ciudad de Paysandú y propano redes), el decreto tiene dos mandatos tributarios claros:

  • Reducción de la base de cálculo del IVA: se continúa aplicando la disminución prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el propio decreto.

En términos simples: no todo lo que figura en la factura de gas forma parte de la base imponible del IVA. El cargo variable —vinculado al componente de importación afectado por las detracciones— queda fuera del cálculo del impuesto.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?

Las tarifas de distribución de gas natural se estructuran típicamente en dos componentes:

  • Cargo fijo: cubre costos de infraestructura y disponibilidad de la red, independientemente del consumo.
  • Cargo variable: refleja el costo del volumen de gas efectivamente consumido, que está directamente ligado al precio de importación del gas argentino —y por tanto, afectado por las detracciones.

Como las detracciones argentinas son un costo que Uruguay debe absorber en la importación pero que no representa valor agregado generado en el país, la normativa permite excluirlo de la base del IVA. De lo contrario, se estaría gravando un componente de costo externo sobre el que Uruguay no tiene soberanía tributaria.

Implicancias prácticas para empresas distribuidoras y revendedoras

Si tu empresa está inscripta en el IVA y realiza enajenaciones de gas natural, estas son las obligaciones y cuidados que debés tener presentes:

  • Documentar correctamente las operaciones: las facturas deben reflejar con claridad qué parte del precio corresponde al cargo variable excluido de la base imponible.
  • No calcular IVA sobre el total facturado: el débito fiscal debe determinarse únicamente sobre la base de cálculo reducida, sin incluir el cargo variable definido en la tarifa autorizada.
  • Seguir de cerca las actualizaciones tarifarias: cada vez que el Poder Ejecutivo aprueba un nuevo cuadro tarifario para CONECTA S.A. u otras distribuidoras, puede modificarse el monto del cargo variable excluible. Es clave actualizar los sistemas de facturación cada vez que hay un nuevo decreto.
  • Conservar la normativa de referencia: ante una eventual auditoría de DGI, será necesario justificar la reducción de la base con respaldo en el Decreto 306/018 y en los decretos tarifarios vigentes al momento de cada operación.

¿A quiénes aplica este decreto?

El ajuste tarifario aplica exclusivamente a los usuarios del servicio de distribución operado por CONECTA S.A. en:

  • El sur del país, con excepción de Montevideo (que tiene su propio régimen tarifario).
  • La ciudad de Paysandú.
  • Redes de propano en las zonas mencionadas.

El tratamiento tributario del IVA, en cambio, tiene alcance más amplio: aplica a todos los contribuyentes que enajenen gas natural en el marco de este esquema tarifario regulado.

Texto completo de la consulta

Decreto 315/022 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. Julio 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2022, según los Anexos I, II y III que forman parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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