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El Decreto 357/023, firmado el 10 de noviembre de 2023, autoriza el ajuste de tarifas de gas natural para la firma CONECTA S.A. en el sur del país (con excepción de Montevideo), en Paysandú y en redes de propano, con vigencia desde el 1° de octubre de 2023. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto contiene disposiciones de relevancia tributaria directa para los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural.
¿Por qué este decreto importa desde el punto de vista fiscal?
Uruguay importa gas natural desde Argentina. Desde 2018, el gobierno argentino aplica detracciones (retenciones) a las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018, lo que impacta directamente en los costos de importación del producto y, por ende, en las tarifas que pagan los consumidores finales uruguayos.
Para compensar ese impacto, Uruguay adoptó una medida fiscal específica: reducir la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, descartando del cómputo el monto correspondiente a esas detracciones. Esta medida fue introducida originalmente por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, y el Decreto 357/023 la mantiene vigente.
¿Qué dice exactamente el decreto en materia de IVA?
El texto del decreto establece dos mandatos concretos para los contribuyentes del IVA:
- Continuar aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
- Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto al momento de documentar las operaciones de enajenación de gas natural.
"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."
El cargo variable: ¿qué es y por qué se excluye?
Las tarifas de distribución de gas natural se componen habitualmente de un cargo fijo (que cubre costos de infraestructura y disponibilidad del servicio) y un cargo variable (que refleja el consumo efectivo del usuario y está directamente vinculado al precio del gas importado).
Es precisamente en el cargo variable donde se traslada el impacto de las detracciones argentinas. Por eso, la norma dispone que ese componente no integre la base imponible del IVA, evitando una doble imposición sobre un costo que ya fue objeto de retención en origen.
Marco normativo aplicable
- Artículo 8, literal B, Título 10 del Texto Ordenado 1996: regula la base de cálculo del IVA en enajenaciones de determinados productos, incluyendo la posibilidad de reducciones específicas.
- Artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008): otorgan la habilitación legal para que el Poder Ejecutivo fije y ajuste tarifas en materia de distribución de energía.
- Artículo 51 de la Constitución de la República: base constitucional para la intervención del Estado en la regulación de servicios públicos y precios.
- Decreto N° 306/018 (27 de setiembre de 2018): norma original que introdujo la reducción de la base de cálculo del IVA por detracciones argentinas.
- Decreto N° 793/2018 de Argentina: norma extranjera que aplica las detracciones a las exportaciones de gas natural con impacto en Uruguay.
¿A quiénes afecta esta disposición?
Esta regulación aplica específicamente a:
- Distribuidoras de gas natural como CONECTA S.A. que operan en las zonas alcanzadas (sur del país excepto Montevideo, Paysandú y redes de propano).
- Contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural y deban documentar dichas operaciones (emisión de facturas y declaraciones juradas).
Los consumidores finales no se ven afectados directamente en su operativa tributaria, pero sí se benefician indirectamente: la reducción de la base de IVA ayuda a moderar el impacto tarifario de las detracciones argentinas sobre el precio final del gas.
Implicancias prácticas para la documentación de operaciones
Quienes emitan comprobantes fiscales por enajenaciones de gas natural deben tener en cuenta lo siguiente al momento de facturar:
- Identificar claramente en la factura los componentes cargo fijo y cargo variable de la tarifa autorizada.
- Aplicar el IVA únicamente sobre la base correspondiente, excluyendo el cargo variable del cómputo del débito fiscal.
- Conservar documentación de respaldo que justifique la reducción de base aplicada, en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 306/018 y el presente decreto.
El incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en la liquidación incorrecta del IVA y en observaciones por parte de la DGI en un eventual proceso de fiscalización.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 357/023
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), en la Ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Noviembre de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2023, según anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte de este Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.
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