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En octubre de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo ajuste en las tarifas máximas de gas natural para la distribuidora CONECTA S.A., que opera en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en la red de propano. Más allá del impacto tarifario en sí mismo, este decreto tiene implicancias fiscales concretas para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de gas natural. A continuación te explicamos qué cambia, por qué y qué tenés que hacer si estás en esta situación.
¿Por qué se ajustan las tarifas?
Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural en Uruguay han estado condicionados por la situación de adquisición de gas proveniente de la República Argentina. Los precios que paga Uruguay reflejan las variaciones en los componentes de costos de importación.
Un factor determinante fue el Decreto argentino N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación para Uruguay y, en consecuencia, impactó en las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para amortiguar ese impacto, el Poder Ejecutivo uruguayo ya había actuado en 2018 mediante el Decreto N° 306/018, reduciendo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de determinar el débito fiscal de IVA. El Decreto 357/023 mantiene y continúa esa misma lógica.
El punto clave: cómo se calcula el IVA en la venta de gas natural
Aquí está el núcleo tributario del decreto. Según el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341), existe la posibilidad de disminuir la base de cálculo del IVA en determinadas operaciones.
El Decreto 357/023 establece dos mandatos concretos para los contribuyentes:
- Continuar aplicando la reducción de base correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural, al momento de calcular el débito fiscal de IVA en las enajenaciones del producto.
- Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
En otras palabras: no toda la tarifa que cobra CONECTA S.A. integra la base imponible del IVA. El componente del cargo variable debe quedar fuera del cálculo del impuesto.
¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?
Las tarifas de distribución de gas natural se componen habitualmente de dos grandes elementos:
- Cargo fijo: un monto que el usuario paga independientemente del consumo, asociado a la infraestructura y disponibilidad del servicio.
- Cargo variable: el monto que varía según el volumen de gas efectivamente consumido. En este caso, refleja en buena medida el costo de adquisición del gas importado desde Argentina, incluyendo el efecto de las detracciones.
El decreto reconoce que una porción del cargo variable está distorsionada por factores externos (las detracciones argentinas) que no deberían trasladarse íntegramente como base imponible de IVA en Uruguay. Por eso, ese componente se excluye del cálculo del débito fiscal.
Obligaciones documentales para los contribuyentes
El decreto es explícito: los contribuyentes de IVA que realicen enajenaciones de gas natural deben documentar las operaciones de forma que quede clara la exclusión del cargo variable de la base de cálculo.
Esto implica, en la práctica:
- Identificar correctamente en la documentación fiscal (facturas, comprobantes) cuál es el monto correspondiente al cargo variable autorizado por el decreto.
- Calcular el IVA únicamente sobre la base imponible reducida, es decir, excluyendo ese componente.
- Mantener respaldo documental suficiente que justifique el criterio aplicado ante una eventual fiscalización de la DGI.
Vigencia y área geográfica
El ajuste tarifario y las disposiciones fiscales del Decreto 357/023 aplican a partir del 1° de octubre de 2023 para las siguientes zonas de operación de CONECTA S.A.:
- Sur del país, con excepción de Montevideo
- Ciudad de Paysandú
- Red de propano redes
Los cuadros de tarifas máximas detallados figuran en los Anexos I, II y III del decreto original, disponibles en la imagen electrónica del Decreto N° 357/023 de fecha 10/11/2023.
Texto completo de la consulta
Decreto 357/023 – Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. 1° de octubre de 2023
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2023, según anexos I, II y III, que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
RESULTANDO:
- I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina.
- II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
- III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
- IV) Que por el Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
- II) Que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
- III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, del 27 de setiembre de 2018.
- IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS – ELISA FACIO – ALEJANDRO IRASTORZA
(*) Para ampliar información ver imagen electrónica: Decreto N° 357/023 de 10/11/2023.
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