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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida desde 2024

El Decreto 451/023 fija las tarifas de gas natural en Montevideo desde enero 2024 y mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA por detracciones argentinas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida desde 2024

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A fin de año, entre ajustes tarifarios y balances contables, muchas empresas vinculadas a la distribución y comercialización de gas natural en Uruguay deben tener muy presente una particularidad fiscal que ya lleva varios años vigente: la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural no es la tarifa completa. El Decreto 451/023 del 29 de diciembre de 2023 la confirmó y extendió para el período que arranca el 1° de enero de 2024.

En este artículo te explicamos de dónde viene esta medida, cómo funciona en la práctica y qué obligaciones concretas implica para los contribuyentes del IVA que venden gas natural.

¿Por qué existe una base de cálculo reducida para el IVA del gas natural?

Todo comienza con un problema de política energética regional. Desde 2017, Uruguay importa gas natural desde Argentina, y el precio de esa importación impacta directamente en las tarifas que pagan los consumidores uruguayos.

En septiembre de 2018, el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (una especie de retención o cargo) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el gas que Uruguay compra a Argentina, elevando los costos de importación y, potencialmente, las tarifas finales.

Ante esa situación, el Poder Ejecutivo uruguayo respondió con el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), disponiendo que ese componente de costo adicional —derivado de las detracciones argentinas— no integre la base de cálculo del IVA cuando se enajena gas natural. La lógica es clara: no tiene sentido cobrarle IVA al consumidor sobre un componente que no refleja valor agregado local, sino una carga impositiva extranjera.

El Decreto 451/023 mantiene y confirma esta mecánica para las tarifas vigentes desde el 1° de enero de 2024.

¿Qué dice exactamente la normativa sobre el IVA?

El fundamento legal se encuentra en el literal B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008). Esta disposición habilita al Poder Ejecutivo a modificar la base de cálculo del débito fiscal del IVA en casos específicos.

En este marco, el Decreto 451/023 establece dos mandatos claros:

  • Continuar aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.

En otras palabras, cuando una empresa enajena gas natural, no debe calcular el IVA sobre el total de la tarifa cobrada, sino sobre una base reducida, excluyendo el componente tarifario que corresponde a las detracciones argentinas.

Obligaciones prácticas para los contribuyentes de IVA

Si sos contribuyente del IVA y realizás enajenaciones de gas natural en Montevideo, estas son las implicancias concretas que debés tener en cuenta:

  • Documentar correctamente las operaciones: El decreto exige que las operaciones se documenten excluyendo de la base de cálculo el cargo variable correspondiente a las detracciones. Esto significa que tus comprobantes fiscales (facturas, remitos, etc.) deben reflejar correctamente esta distinción.
  • Identificar el cargo variable en la tarifa: La tarifa autorizada por el decreto incluye distintos componentes. El "cargo variable" es el que debe quedar fuera de la base imponible del IVA. Es fundamental que la empresa tenga claridad sobre cuánto representa ese cargo en cada período de facturación.
  • Calcular correctamente el débito fiscal: El IVA se aplica únicamente sobre la base reducida (tarifa total menos el cargo variable excluido). Un error en este cálculo puede generar diferencias en el débito fiscal declarado.
  • Conservar respaldo documental: Dado que se trata de una reducción de base autorizada por decreto, es recomendable conservar la documentación que justifique el monto excluido, ante eventuales fiscalizaciones de DGI.

El ajuste tarifario de enero 2024 y el diferimiento de recuperación

Más allá del aspecto fiscal, el Decreto 451/023 también autoriza a la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a aplicar un ajuste ordinario en sus tarifas desde el 1° de enero de 2024, conforme al cuadro de Tarifas Máximas que se adjunta al decreto.

Un dato relevante: la distribuidora había solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto acumulado por diferencias en el precio del gas. La Dirección Nacional de Energía (MIEM) lo consideró aceptable, por lo que ese monto no se trasladó a las tarifas de 2024. Esto implica que el ajuste tarifario aplicado fue más moderado de lo que podría haber sido si se hubiera incluido esa recuperación.

El decreto fue analizado por la Dirección Nacional de Energía del MIEM y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), los organismos técnicos competentes en materia de regulación energética.

Preguntas frecuentes

¿Esta reducción de base aplica solo para la distribuidora o para cualquier empresa que venda gas natural?
El decreto refiere a "los contribuyentes del IVA por las enajenaciones de gas natural", lo que sugiere una aplicación más amplia que solo la distribuidora. Sin embargo, en la práctica la cadena de distribución en Montevideo está concentrada, por lo que conviene consultar con un asesor si tu empresa opera en otro eslabón de la cadena.

¿Esta medida es permanente?
No. Se trata de una disposición que se renueva con cada decreto tarifario. Cada año, al aprobarse las nuevas tarifas, el Poder Ejecutivo decide si mantiene o no la reducción de base. Hasta ahora, desde 2018, la ha mantenido ininterrumpidamente.

¿Afecta al IVA crédito (compras)?
La norma refiere específicamente al débito fiscal (IVA en ventas). El tratamiento del crédito fiscal por las compras de gas natural importado puede tener sus propias particularidades, que conviene analizar caso a caso.

¿Qué pasa si facturo sobre la base completa por error?
Estarías declarando un débito fiscal mayor al que corresponde, lo que no genera perjuicio fiscal para el Estado pero sí un perjuicio para tu empresa (mayor pago de IVA). En ese caso, correspondería analizar si procede una rectificativa.


Texto completo de la consulta

Decreto 451/023 — Fijación de tarifas de gas natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de enero de 2024.

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de enero del 2024, según anexo adjunto;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero del 2024, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al cuadro de Tarifas Máximas que se anexo y forma parte del presente Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 451/023 de 29/12/2023.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — ALEJANDRO IRASTORZA

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