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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida desde 2022

El Decreto 12/022 fija las tarifas de gas natural en Montevideo y mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA para las enajenaciones del producto. Conocé cómo impacta en tus documentos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida desde 2022

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En enero de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el ajuste tarifario del gas natural distribuido en Montevideo por la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a través del Decreto 12/022. Pero más allá de las nuevas tarifas, este decreto tiene implicancias tributarias concretas que todo contribuyente que enajene gas natural debe conocer: se mantiene una reducción especial en la base de cálculo del IVA.

¿Por qué se reduce la base de cálculo del IVA en el gas natural?

El origen de esta medida está en una cadena de eventos internacionales. Desde 2018, la República Argentina aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural, lo que encarece el costo de importación del gas que Uruguay adquiere del país vecino.

Para amortiguar ese impacto sobre los consumidores finales uruguayos, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que habilitó una disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de determinar el débito fiscal del IVA. El Decreto 12/022 continúa y renueva esa disposición para el ejercicio 2022.

¿Qué dice el decreto en materia tributaria?

El articulado del Decreto 12/022 establece dos obligaciones tributarias clave:

  • Reducción de la base imponible del IVA: Se mantiene la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a sus exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable en la documentación: Los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."

¿A quiénes afecta esto en la práctica?

Esta disposición impacta principalmente a:

  • Distribuidoras y comercializadoras de gas natural que documentan enajenaciones a consumidores finales o a la cadena de distribución.
  • Empresas industriales o comerciales que adquieren gas natural y deben verificar que sus proveedores estén liquidando el IVA correctamente sobre la base reducida.
  • Contadores y asesores fiscales que auditan o preparan declaraciones juradas vinculadas a este tipo de operaciones.

¿Cómo se documenta correctamente la operación?

La norma es explícita: los contribuyentes deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA el monto correspondiente al cargo variable tarifario. En términos prácticos, esto significa que:

  • Las facturas de venta de gas natural deben reflejar la base reducida, sin incluir el componente del cargo variable en el monto sobre el que se calcula el IVA.
  • El débito fiscal declarado ante la DGI debe calcularse sobre esa base reducida y no sobre el precio total facturado.
  • Es fundamental contar con la documentación de respaldo que acredite el monto de las detracciones argentinas aplicables en el período correspondiente.

Contexto regulatorio: los actores involucrados

Detrás del ajuste tarifario y de la definición del cargo variable que determina la exclusión del IVA participan varias instituciones:

  • Dirección Nacional de Energía (MIEM): analiza y aprueba las actualizaciones tarifarias.
  • URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): interviene en la regulación del servicio.
  • Poder Ejecutivo: emite el decreto autorizando las tarifas máximas y las disposiciones fiscales asociadas.
  • DGI: aplica las normas tributarias del Texto Ordenado 1996 sobre el débito fiscal del IVA.

Preguntas frecuentes

¿Esta reducción de base aplica solo a la distribución en Montevideo?
El Decreto 12/022 refiere específicamente al servicio de distribución de gas natural de Montevideo a cargo de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Otras regiones pueden tener marcos regulatorios propios.

¿La reducción de base del IVA afecta también al IVA en importaciones?
Sí. La norma base (Decreto 307/018) estableció originalmente la disminución de la base de cálculo en las importaciones de gas natural. El Decreto 12/022 extiende ese criterio también a las enajenaciones del producto en el mercado local.

¿Qué pasa si un contribuyente no aplica la exclusión del cargo variable?
Estaría liquidando el IVA sobre una base mayor a la permitida por el decreto, lo que generaría un débito fiscal superior al exigido. Aunque podría parecer un error "a favor del fisco", distorsiona la liquidación y puede generar inconsistencias en las declaraciones juradas.

¿Dónde está la base legal de esta medida?
En el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008, que habilita al Poder Ejecutivo a reducir la base de cálculo del IVA en situaciones específicas vinculadas a importaciones de energía.

Texto completo de la consulta

Decreto 12/022 — Fijación de tarifas de gas natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Enero 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2022, según planilla adjunta.

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero del 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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