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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 266/021 ajusta las tarifas de CONECTA S.A. y mantiene la reducción de la base de IVA en enajenaciones de gas natural, excluyendo el cargo variable tarifario.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

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El gas natural tiene particularidades tributarias que no siempre son bien comprendidas por los contribuyentes que operan en ese mercado. El Decreto 266/021, firmado el 16 de agosto de 2021, no solo ajusta las tarifas máximas de CONECTA S.A. para el sur del país y Paysandú, sino que también renueva un mecanismo especial de determinación del IVA en las enajenaciones de gas natural. En este artículo te explicamos qué implica eso en la práctica.

¿De qué se trata el mecanismo especial de IVA?

La regla general del IVA establece que el débito fiscal se calcula sobre el precio de venta. Sin embargo, en el caso del gas natural existe una situación particular: Uruguay importa gas desde Argentina, y desde 2018 ese país aplica detracciones sobre sus exportaciones de gas natural (Decreto argentino N° 793/2018). Esas detracciones representan un costo adicional de importación que se traslada a los precios locales.

Para evitar que ese componente de costo —ajeno a la cadena de valor local— quede incluido en la base imponible del IVA, el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018 habilitó una reducción de la base de cálculo del impuesto. El Decreto 266/021 mantiene y renueva esa disposición.

¿Qué dice exactamente la norma?

El decreto establece dos mandatos concretos para los contribuyentes del IVA que realizan enajenaciones de gas natural:

  • Reducción por detracciones argentinas: se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural, conforme al literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este mismo decreto.

«Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.»

¿Quiénes están alcanzados?

Esta disposición aplica directamente a:

  • Empresas distribuidoras de gas natural como CONECTA S.A., que opera en el sur del país (excepto Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en redes de propano.
  • Cualquier contribuyente del IVA que realice enajenaciones de gas natural en el mercado uruguayo y que deba documentar esas operaciones.

No aplica a consumidores finales ni a empresas que simplemente consumen gas como insumo productivo.

¿Cómo se documenta correctamente la operación?

La norma es clara: los contribuyentes deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA tanto el monto de las detracciones argentinas como el cargo variable tarifario. Esto implica:

  • Identificar en la factura el cargo variable autorizado por el decreto.
  • No incluir ese monto en el precio gravado a efectos del cálculo del débito fiscal de IVA.
  • Mantener documentación de respaldo que acredite la discriminación de los componentes tarifarios.

Una facturación incorrecta —por ejemplo, calculando el IVA sobre el total sin excluir el cargo variable— puede generar un débito fiscal mayor al debido, o exponer a la empresa a observaciones de DGI si se factura de manera inconsistente con la norma.

Contexto tarifario: ¿qué cambió en julio de 2021?

Además del componente tributario, el decreto autoriza a CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas a partir del 1° de julio de 2021. Las nuevas tarifas máximas se detallan en los Anexos I, II y III del decreto y reflejan variaciones en los componentes de costos operados desde el período anterior.

Estos ajustes son aprobados con intervención de la Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), organismos que analizan y validan la razonabilidad de las actualizaciones tarifarias.

Fundamento legal

El decreto se sustenta en:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República (facultades del Poder Ejecutivo en materia de servicios públicos).
  • Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008.
  • Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que originalmente estableció la reducción de la base de cálculo del IVA para importaciones de gas natural.

Texto completo de la consulta

Decreto 266/021 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. Julio 2021

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2021, según planillas anexas.

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2021, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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