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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 373/021 regula las tarifas de gas natural en Montevideo y establece cómo calcular el IVA excluyendo las detracciones argentinas y el cargo variable tarifario.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

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En octubre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó un nuevo cuadro de tarifas máximas para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, a cargo de la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el Decreto 373/021 tiene implicancias concretas para los contribuyentes del IVA que comercializan gas natural, ya que establece reglas específicas sobre cómo determinar la base de cálculo del impuesto.

En este artículo explicamos de forma clara qué dice el decreto, qué impacto tiene en la liquidación del IVA y qué deben tener en cuenta quienes operan en el sector.

¿Por qué existe una base de cálculo especial para el gas natural?

El gas natural que Uruguay consume proviene, en gran medida, de importaciones desde Argentina. Desde 2017, los ajustes tarifarios para la distribución han considerado esta realidad. El problema se agudizó cuando, en 2018, Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/2018.

Estas detracciones incrementaron el costo de importación del gas para Uruguay, lo que inevitablemente impacta en los precios al consumidor final. Para mitigar ese efecto, el Poder Ejecutivo uruguayo había dictado en 2018 el Decreto N° 307/018, que redujo la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, excluyendo el componente vinculado a esas detracciones.

El Decreto 373/021 mantiene y renueva ese mecanismo, disponiendo que continúe aplicándose la reducción de base de cálculo para el período a partir del 1° de octubre de 2021.

¿Qué excluye la base de cálculo del IVA?

El decreto establece dos exclusiones concretas de la base imponible del IVA para las enajenaciones de gas natural:

  • Las detracciones argentinas: Se excluye del débito fiscal el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina sobre sus exportaciones de gas natural, según lo previsto en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • El cargo variable tarifario: Los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

En términos simples: no todo lo que se factura por gas natural integra la base del IVA. Hay componentes del precio —vinculados al costo de importación y a la estructura tarifaria regulada— que quedan fuera del cálculo del impuesto.

Obligaciones de documentación para los contribuyentes

El decreto no solo otorga el beneficio de la base reducida, sino que impone una obligación formal: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben documentar correctamente las operaciones, reflejando con claridad la exclusión de estos componentes.

Esto implica que los comprobantes fiscales (facturas, recibos) deben discriminar adecuadamente los montos que integran la base del IVA de aquellos que quedan excluidos. Una documentación incorrecta puede derivar en observaciones de la DGI al momento de una auditoría.

Punto clave: La exclusión de la base de cálculo no es opcional ni automática en la facturación. Requiere una gestión activa y correcta por parte del contribuyente.

Marco normativo aplicable

Para quienes necesiten profundizar, estas son las normas relevantes que se articulan en este decreto:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República: Base constitucional sobre servicios públicos y tarifas.
  • Artículo 8, literal B, Título 10 del Texto Ordenado 1996: Define la base de cálculo del IVA y las exclusiones aplicables.
  • Artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30/08/2008): Redacción vigente de los literales A y B del artículo 80, Título 10 del T.O. 1996.
  • Decreto N° 307/018 (27/09/2018): Primer decreto que estableció la reducción de base de cálculo por las detracciones argentinas.
  • Decreto N° 793/2018 (Argentina): Norma que originó las detracciones sobre exportaciones de gas natural desde Argentina.

¿A quiénes afecta esto en la práctica?

Este decreto impacta principalmente en:

  • Distribuidoras de gas natural que operen en Montevideo y deban reliquidar el IVA conforme a las nuevas tarifas vigentes desde el 1° de octubre de 2021.
  • Comercializadores de gas natural que actúen como contribuyentes del IVA en la cadena de enajenación.
  • Contadores y asesores tributarios que asesoren a empresas del sector energético, quienes deben asegurarse de que sus clientes apliquen correctamente la base reducida en su facturación y liquidaciones mensuales de IVA.

Si bien se trata de un sector específico, la lógica detrás de este mecanismo —excluir de la base del IVA componentes de costo que responden a imposiciones externas— es un principio relevante para entender cómo funciona la base imponible en servicios regulados en Uruguay.

Texto completo de la consulta

Decreto 373/021 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Octubre 2021

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2021, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer el monto anual por diferencias en precio de gas a recuperar y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 80, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2021, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — ALEJANDRO IRASTORZA

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