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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 311/022 fija las tarifas de CONECTA S.A. desde mayo 2022 y establece cómo calcular el IVA en la venta de gas natural, excluyendo el cargo variable de la base imponible.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

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El gas natural que llega a los hogares y empresas del sur del país, Paysandú y zonas de propano redes no solo tiene una tarifa regulada: también tiene un tratamiento especial en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Decreto 311/022, firmado en setiembre de 2022, actualizó las tarifas máximas de CONECTA S.A. con vigencia desde el 1° de mayo de 2022 y —lo más relevante desde el punto de vista tributario— mantuvo una reducción en la base de cálculo del IVA para las enajenaciones de gas natural.

Si sos contador, emprendedor o simplemente facturás gas natural, entender cómo se determina la base imponible de este producto es clave para no cometer errores en tus liquidaciones.

¿Por qué existe una base de cálculo especial para el gas natural?

Todo comenzó en 2018, cuando Argentina —principal proveedor de gas natural de Uruguay— aplicó detracciones a las exportaciones del producto mediante su Decreto N° 793/2018. Estas retenciones encarecieron el costo de importación para Uruguay, generando un impacto directo en las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para amortiguar ese impacto, el Poder Ejecutivo uruguayo respondió con el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural utilizada para determinar el débito fiscal de IVA. Esta medida buscó que el efecto de las detracciones argentinas no se trasladara íntegramente al precio final en términos impositivos.

El Decreto 311/022 mantiene vigente esta reducción, consolidando así un régimen especial que ya lleva varios años aplicándose.

¿Qué dice exactamente el decreto sobre el IVA?

El decreto establece dos mandatos claros para los contribuyentes que enajenen gas natural:

  • Continuar aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Excluir de la base imponible del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo (la que fija el propio Decreto 311/022 y sus anexos).

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo."

Esto significa que al momento de facturar gas natural y calcular el IVA correspondiente, no se aplica el impuesto sobre la totalidad del precio cobrado, sino sobre una base reducida que excluye el cargo variable tarifario.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué se excluye?

La tarifa del gas natural regulada por el Poder Ejecutivo se compone típicamente de distintos componentes: cargos fijos (por disponibilidad del servicio) y cargos variables (asociados al volumen efectivamente consumido). El cargo variable está directamente vinculado al costo de adquisición del gas importado desde Argentina, incluyendo el efecto de las detracciones.

Al excluir este componente de la base imponible del IVA, se evita que el contribuyente liquide impuesto sobre un monto que en la práctica representa un costo de importación ya gravado o ajustado en origen. Es una medida de coherencia fiscal que evita la doble imposición indirecta.

Obligaciones prácticas para los contribuyentes

Si sos contribuyente de IVA y realizás enajenaciones de gas natural —ya sea como distribuidor o revendedor— debés tener en cuenta lo siguiente al momento de documentar tus operaciones:

  • Identificar claramente el cargo variable dentro de la estructura tarifaria autorizada por el Poder Ejecutivo para el período correspondiente.
  • Excluir ese monto de la base sobre la que calculás el débito fiscal de IVA.
  • Documentar correctamente las operaciones en los comprobantes fiscales, de forma que quede evidenciada la separación entre la base gravada y el componente excluido.
  • Verificar periódicamente los decretos tarifarios vigentes, ya que los cuadros de tarifas máximas —y con ellos el cargo variable de referencia— se actualizan regularmente.

Marco normativo de referencia

Para quienes necesiten profundizar en el sustento legal de este tratamiento, los textos clave son:

  • Literal B, artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996: regula la base de cálculo del IVA en importaciones y enajenaciones de determinados productos energéticos.
  • Artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30/08/2008): modificaron la redacción del artículo mencionado, introduciendo las facultades que habilitan este tipo de ajustes en la base imponible.
  • Decreto N° 306/018 (27/09/2018): estableció originalmente la reducción de la base de cálculo para gas natural importado.
  • Decreto N° 311/022 (08/09/2022): mantiene el régimen y fija las tarifas vigentes desde mayo de 2022.

Texto completo de la consulta

Decreto 311/022 – Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. Mayo 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2022, según planillas anexas.

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/022 de 08/09/2022.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI – AZUCENA ARBELECHE

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