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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 312/022 regula el ajuste tarifario del gas natural en Montevideo y establece cómo calcular el IVA excluyendo el cargo variable de las detracciones argentinas.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

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¿De qué trata este decreto?

El Decreto 312/022, firmado el 8 de setiembre de 2022, aprueba el ajuste ordinario de tarifas máximas de gas natural para la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., con vigencia desde el 1° de mayo de 2022. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto tiene una implicancia tributaria importante: establece cómo deben calcular el IVA los contribuyentes que realizan enajenaciones de gas natural en Uruguay.

Esta normativa es relevante para empresas distribuidoras, comercializadoras y cualquier contribuyente que enajene gas natural y deba determinar correctamente su débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.

El contexto: las detracciones argentinas y su impacto en Uruguay

Para entender la lógica detrás de la reducción de la base de cálculo del IVA, hay que remontarse a un hecho ocurrido en Argentina. En setiembre de 2018, el gobierno argentino aprobó el Decreto N° 793/2018, que aplicó detracciones (retenciones sobre exportaciones) al gas natural. Esto encareció directamente las importaciones uruguayas del producto, trasladando un costo adicional a los consumidores finales.

Ante este escenario, Uruguay respondió con el Decreto N° 307/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo del IVA para las enajenaciones de gas natural importado, evitando así que el impuesto se aplicara también sobre el componente de las detracciones. El Decreto 312/022 dispone la continuación de ese mecanismo.

La regla tributaria clave: ¿qué se excluye de la base del IVA?

El decreto establece con precisión qué debe excluirse al calcular el débito fiscal de IVA en las enajenaciones de gas natural:

  • Las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural que se trasladan como costo de importación, según lo previsto en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • La parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo uruguayo mediante este decreto.

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo."

Este mecanismo se apoya en el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción introducida por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008.

¿Cómo documentar correctamente las operaciones?

El decreto obliga a los contribuyentes a reflejar correctamente esta exclusión en la documentación de las operaciones. En la práctica, esto significa:

  • Identificar claramente en la factura o comprobante fiscal el monto correspondiente al cargo variable tarifario que queda fuera de la base imponible del IVA.
  • Separar conceptos en la liquidación del impuesto, de forma que el débito fiscal no incluya el componente vinculado a las detracciones argentinas.
  • Conservar la documentación que respalde el cálculo realizado, especialmente ante eventuales auditorías de la DGI.

La correcta documentación no es un detalle menor: el propio decreto hace énfasis en que los contribuyentes "deberán continuar documentando las operaciones" excluyendo ese componente de la base de cálculo.

Vigencia y continuidad del mecanismo

Es importante destacar que este no es un régimen nuevo creado en 2022, sino la continuación de un mecanismo vigente desde 2018. El Decreto 312/022 lo ratifica y lo extiende al nuevo período tarifario autorizado. Esto da estabilidad y previsibilidad a los operadores del sector, que pueden seguir aplicando el mismo criterio de liquidación del IVA ya establecido.

La Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) analizaron las actualizaciones tarifarias, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas acompañó la decisión, garantizando la alineación entre la política tarifaria y el tratamiento fiscal aplicable.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 312/022

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de Setiembre de 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo del 2022, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

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