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IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 312/022 regula las tarifas de gas natural en Montevideo y establece cómo calcular el IVA excluyendo las detracciones argentinas. Conocé las claves para documentar correctamente estas operaciones.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

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El gas natural es un insumo clave para miles de hogares y empresas en Montevideo. Su distribución está regulada por el Poder Ejecutivo, y cada ajuste tarifario trae consigo implicancias fiscales concretas para los contribuyentes del IVA que comercializan este producto. El Decreto 312/022, firmado el 8 de setiembre de 2022, no solo fijó las tarifas máximas para la distribución a cargo de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a partir del 1° de mayo de 2022, sino que también consolidó un mecanismo especial de liquidación del IVA que viene aplicándose desde 2018.

En este artículo explicamos qué establece el decreto, por qué existe una reducción en la base de cálculo del IVA y qué deben tener en cuenta los contribuyentes al documentar sus operaciones.

¿Por qué existe una base de cálculo reducida para el IVA del gas natural?

Todo comenzó con una medida del gobierno argentino. En setiembre de 2018, mediante el Decreto N° 793/2018, Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció directamente el costo de importación para Uruguay, que adquiere gas natural proveniente de Argentina.

Para mitigar el impacto de ese sobrecosto en las tarifas de los consumidores finales uruguayos, el Poder Ejecutivo respondió con el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo del IVA aplicable a las enajenaciones de gas natural, específicamente en el monto equivalente a las detracciones argentinas. Esta medida —que en principio podría haber sido transitoria— fue ratificada y extendida por el Decreto 312/022.

La lógica es clara: si Argentina retiene parte del valor del gas al exportarlo, ese componente no debería ser base imponible del IVA en Uruguay, ya que no representa un ingreso real para el distribuidor local.

¿Qué dice exactamente el Decreto 312/022 en materia fiscal?

Más allá de la fijación de tarifas, el decreto establece dos obligaciones fiscales concretas para los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural:

  • Reducción de la base imponible: se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Exclusión del cargo variable: los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

En otras palabras, la base imponible del IVA para las enajenaciones de gas natural no es el precio total que paga el consumidor, sino ese precio menos los componentes tarifarios que responden a las detracciones argentinas y al cargo variable autorizado.

El marco normativo: ¿dónde se apoya esta medida?

El decreto se fundamenta en el artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008). Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a modificar las bases de cálculo del IVA en situaciones específicas, como ocurre con los servicios públicos regulados.

También se invoca el artículo 51 de la Constitución de la República, que refiere a la protección del consumidor y el usuario de servicios públicos, lo que da sustento constitucional a la intervención del Estado en la fijación de tarifas.

Implicancias prácticas para quienes comercializan gas natural

Si sos contribuyente del IVA y realizás enajenaciones de gas natural en Montevideo, estos son los puntos que no podés pasar por alto:

  • Documentación correcta: cada factura o comprobante fiscal debe reflejar la base de cálculo reducida. No alcanza con aplicar la tasa correcta del IVA; hay que asegurarse de que el monto sobre el que se calcula sea el correcto.
  • Identificación del cargo variable: el decreto exige excluir de la base imponible la parte correspondiente al cargo variable de la tarifa. Es fundamental conocer la estructura tarifaria autorizada para identificar ese componente.
  • Vigencia desde el 1° de mayo de 2022: las nuevas tarifas —y por tanto la base de cálculo resultante— rigen desde esa fecha, aunque el decreto fue firmado en setiembre de 2022.
  • Continuidad del mecanismo: no se trata de una medida nueva; el decreto continúa aplicando lo establecido desde 2018. Pero su ratificación es relevante para la seguridad jurídica de los operadores.

¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas natural?

La estructura tarifaria del gas natural en Uruguay típicamente se compone de dos grandes elementos:

  • Cargo fijo: un monto mensual independiente del consumo, que cubre los costos de infraestructura y disponibilidad del servicio.
  • Cargo variable: un precio por unidad de gas efectivamente consumida (generalmente expresado en m³). Este es el componente que el decreto ordena excluir de la base del IVA.

El cargo variable es el que más directamente refleja el costo de adquisición del gas importado desde Argentina, incluyendo el efecto de las detracciones. De ahí que sea precisamente ese componente el que queda fuera de la base imponible.

Preguntas frecuentes

¿Esta reducción de base aplica también fuera de Montevideo?
Este decreto específicamente regula la distribución de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Para otras zonas del país pueden existir decretos similares, pero hay que verificar caso a caso.

¿La reducción de base aplica a todos los tramos de consumo?
El mecanismo aplica a las enajenaciones de gas natural en general, pero el monto excluible dependerá del cargo variable definido para cada categoría tarifaria autorizada.

¿Qué pasa si una empresa no aplicó correctamente la base reducida?
Podría haber liquidado IVA en exceso (perjudicando su propia rentabilidad o trasladando un costo mayor al cliente) o en defecto (generando una contingencia fiscal). En ambos casos, es recomendable revisar las liquidaciones desde mayo de 2022.

¿El decreto 307/018 sigue vigente?
Sí. El Decreto 312/022 no lo deroga sino que lo ratifica y ordena continuar su aplicación.


Texto completo de la consulta

Decreto 312/022 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Mayo 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo del 2022, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo del 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 312/022 de 08/09/2022.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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