Otros Decretos

IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

El Decreto 167/024 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo y establece cómo calcular el IVA excluyendo las detracciones argentinas de la base imponible.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en enajenaciones de gas natural: base de cálculo reducida

Impuestos relacionados

IVA

Si sos contribuyente de IVA y comercializás gas natural en Uruguay, este decreto te afecta directamente. El Decreto 167/024, firmado el 10 de junio de 2024, no solo autoriza un ajuste tarifario para la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. (Montevideo Gas), sino que también establece una regla tributaria concreta sobre cómo determinar el débito fiscal del IVA en las enajenaciones de gas natural.

A continuación te explicamos el contexto, la norma vigente y qué debés tener en cuenta a la hora de documentar tus operaciones.

¿Por qué existe una base de cálculo reducida para el IVA del gas natural?

Todo parte de un decreto argentino: el Decreto N° 793/2018 de la República Argentina estableció detracciones (es decir, retenciones o cargos) sobre las exportaciones de gas natural. Dado que Uruguay importa gas natural desde Argentina, ese costo adicional impacta directamente en el precio de importación y, en consecuencia, en las tarifas que pagan los consumidores uruguayos.

Para evitar que ese costo extra sea también base de cálculo del IVA —lo que implicaría un doble impacto sobre el consumidor final—, el Poder Ejecutivo uruguayo respondió con el Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018), que habilitó una reducción en la base de cálculo del IVA equivalente al monto de esas detracciones.

El Decreto 167/024 confirma la continuidad de esa medida.

¿Qué dice exactamente el decreto en materia tributaria?

El texto establece tres mandatos claros:

  • Se mantiene la base reducida: Continúa aplicándose la disminución de la base de cálculo del IVA prevista en el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural.
  • Aplica al débito fiscal: La reducción opera específicamente para la determinación del débito fiscal en las enajenaciones de gas natural.
  • Obligación de documentar correctamente: Los contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este decreto.
Texto literal del decreto: "Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto."

¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?

Las tarifas de gas natural se componen de distintos cargos: algunos fijos (independientes del consumo) y otros variables (según el volumen consumido). El decreto hace referencia específica al cargo variable autorizado en el nuevo cuadro tarifario, que es el componente directamente vinculado al costo del gas importado y, por ende, donde se refleja el impacto de las detracciones argentinas.

En la práctica, esto significa que al emitir la documentación por ventas de gas natural, ese cargo variable no debe incluirse en la base sobre la que se calcula el IVA.

Implicancias prácticas para contribuyentes

  • Revisá la documentación fiscal: Cada vez que se actualiza el cuadro tarifario (como ocurre con este decreto desde el 1° de mayo de 2024), el monto excluible de la base del IVA puede cambiar. Asegurate de estar usando los valores vigentes.
  • No es una exoneración de IVA: El gas natural sigue gravado. Solo se modifica la base de cálculo, no la alícuota ni la condición de sujeto pasivo.
  • La carga de la prueba es tuya: Si la DGI audita tus operaciones, deberás poder justificar el monto excluido de la base con referencia expresa al cargo variable de la tarifa vigente en cada período.
  • Ajuste retroactivo al 1° de mayo de 2024: Si bien el decreto se firmó en junio de 2024, las tarifas rigen desde el 1° de mayo. Verificá si corresponde ajustar declaraciones ya presentadas.

Marco legal de referencia

Esta medida se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República – habilitación al Poder Ejecutivo en materia tarifaria.
  • Artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (literales A y B), en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008 – base legal para la determinación del débito fiscal del IVA en enajenaciones de energía.
  • Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018) – norma original que habilitó la reducción de base por detracciones argentinas.
  • Decreto Argentino N° 793/2018 – origen del impacto sobre los costos de importación.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 167/024
Montevideo, 10 de junio de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) Que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) Que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) Que la propuesta de ajuste tarifario fue analizada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2024, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados